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LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Y EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Desde que conocí el resultado del referéndum sobre el acuerdo de paz en Colombia me ha venido a la mente la figura de la fusión de sociedades, por existir entre ambos fenómenos analogías, a mi juicio, evidentes, más allá, claro está, de las muchas diferencias que los separan. Al margen, por tanto, de que la fusión se inserta de manera exclusiva en una órbita jurídico-empresarial, sensiblemente más restringida de lo que constituye une auténtica encrucijada histórica para el país andino, se adivinan en ambos procesos, primer elemento de indudable analogía, circunstancias con significado sustancialmente equivalente.

Sin entrar ahora en valoraciones de orden político, tomando la palabra en sentido estricto, por concentrarse la atención de El Rincón de Commenda en otro tipo de fenómenos, parece posible sostener, desde la comparación que sirve de base a este commendario, que el acuerdo de paz prefiguraba una suerte de fusión por absorción. Con plazos dilatados y con matices que no es del caso analizar, la idea directriz era la de incorporar a los guerrilleros de las FARC a la trama social de Colombia, buscando su integración en un proyecto nacional único, de muy difícil realización, como es bien sabido, en el último medio siglo. Sobre la base de este objetivo, se elaboró por los negociadores desplazados a La Habana una suerte de “proyecto de fusión”, extenso y minucioso, que abría el camino a la plena absorción de las FARC mediante una “relación de canje”, cuyos detalles han sido suficientemente expuestos por los medios de comunicación a lo largo de las últimas semanas.

Es más, la considerable duración de las negociaciones, quizá debida, entre otras cosas,  al dilatado período de conflicto y, por qué no decirlo, de guerra abierta entre el Estado colombiano y las FARC, y su resultado positivo, por haber convertido el proyecto de fusión en un auténtico acuerdo de paz, han dado a este último un extraordinario relieve internacional, propicio a todo tipo de valoraciones. No se nos puede ocultar que la opinión de los muchos países e instituciones internacionales, atraídos por la importancia objetiva que atesora un fenómeno como el que nos ocupa, era del todo favorable a ese acuerdo; o, dicho de otra manera, daba por sentado que la trascendencia de lo acordado y sus indudables repercusiones positivas para la sociedad colombiana, pero también para el desarrollo económico del país, sería argumento suficiente para que se convirtiera en definitivo.

Quedaba pendiente, como es notorio, un requisito imprescindible: la aprobación por los socios del proyecto de fusión, o sea, el voto de los colombianos en el referéndum convocado al efecto. En toda modificación estructural, y, por ello, también en la fusión,  resulta necesario decidir, es decir, aprobar o no tan importante alteración en la o las personas jurídicas implicadas; y esa decisión, al margen ahora de la naturaleza que se le quiera asignar, se ha situado siempre en la órbita de los socios de las sociedades que se fusionan. Es cierto que este planteamiento escalonado de la figura, con trámites sucesivos e informes varios, recibe hoy numerosos matices derivados de circunstancias diversas, entre las que se encuentran su habitual realización en el seno de complejos grupos de sociedades, de un lado, y la creciente tendencia a delimitar supuestos especiales de fusión, afectados por un más sencillo tratamiento normativo, de otro. Con todo, el esquema “canónico” de la fusión, si vale el término, permite mantener la analogía con el proceso de paz desarrollado en Colombia, aunque haya de ceder en lo que atañe a la presencia en todo el trámite de varias sociedades con personalidad jurídica separada.

No me parece, con todo, que esta notoria diferencia permita invalidar plenamente la similitud que entre elementos sumamente diversos intenta trazar el presente commendario. Y creo que se puede mantener la propuesta atendiendo al hecho de que la idea misma de “absorción”, sin -es cierto- el valor jurídico que le corresponde en el seno de un proceso de fusión, se acomoda bien a lo que se pretendía lograr con el acuerdo de paz, rechazado por una exigua mayoría, como es bien sabido, en el referéndum celebrado el pasado domingo en Colombia. Eran varias las estrategias fijadas al efecto y todas ellas parecían contar con argumentos sólidos a su favor, descontada la ya advertida aprobación que, con diverso énfasis, habían mostrado las numerosas instancias internacionales involucradas en el asunto.

Pero en una cuestión tan relevante, no se podía prescindir de un mecanismo de consulta, sabiendo, eso sí, que el esquematismo inherente a la pregunta en que ha de concretarse todo referéndum, si quiere cumplir la función para la que aparece concebido, obligaba a los votantes a establecer una jerarquía de preferencias estricta, sin posibilidad alguna para el matiz. Me parece, sin embargo, que la victoria, por escaso margen, del no, inapelable en términos democráticos, puede ser entendida –y ha de serlo, a mi juicio- como una exigencia o invitación (elíjase el término que se prefiera) de los socios/ciudadanos dirigida a los administradores/negociadores para revisar, precisamente, el núcleo del proyecto de fusión o, de manera más concreta, la relación de canje, si se me permite llevar la analogía a tal punto. La pregunta planteada ha quedado respondida por quienes eran los sujetos competentes al efecto; podríamos decir, incluso, que aquí, como en la fusión, han terminado por prevalecer los socios, desbaratando, de acuerdo con una controversia muy del gusto de los juristas norteamericanos, la aparente prioridad de los administradores.

Es hora ya de concluir este commendario, escrito desde el mayor afecto a ese gran país hermano que es Colombia, que ha de encontrar, por sus propios medios, el mejor camino hacia su plena integración nacional. Disponen los colombianos de muchas cualidades a tal fin, como se deduce del singular episodio negociador celebrado en La Habana (no precisamente el primero entre el Estado y las FARC) y como demuestra, a la pequeña escala que se dibuja en esta tribuna, la calidad y originalidad de su Derecho de sociedades. Ambos planos se sitúan, como ya se ha dicho, en terrenos obviamente muy diferentes, pero era bueno intentar relacionarlos con el fin de sacar de su cercanía, por la vía específica de la fusión de sociedades, algunos elementos de serenidad y de reflexión en una coyuntura tan delicada.

José Miguel Embid Irujo