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CONGRESO EN VALENCIA SOBRE RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

En varias ocasiones se ha asomado la retribución de los administradores sociales a esta tribuna. Y se comprende esa frecuencia porque dicho asunto se ha convertido, como es notorio, en uno de los puntos centrales del Derecho de sociedades de capital y, de manera más específica, de ese complejo temario, casi sin orillas, que es el gobierno corporativo. Así sucede, en particular, desde la reforma de la LSC por la Ley 31/2014, con algunas novedades relevantes en la materia; pero, sobre todo, ha sido la STS de 26 de febrero de 2018 el punto de partida de una sucesión de encuentros científicos, jornadas profesionales, publicaciones de diverso alcance y todo el cortejo de celebraciones más o menos académicas, de acuerdo con la tradición, que han terminado por situar a la retribución de los administradores en el centro geométrico de nuestra disciplina.

Podrá decirse que hay algo de exceso en esta rememoración continua, en este dar vueltas sin fin alrededor de los pliegues y las aristas de un asunto que, bien mirado, quizá haya adquirido la indicada posición central como consecuencia de las circunstancias del tiempo presente. Es posible que ese criterio sea acertado o que, al menos, consiga reducir a sus justos términos un debate inacabable, tal vez impulsado por fuerzas singulares, no siempre coincidentes en sus aspiraciones. Y de ahí la tensión a la que asistimos casi de manera cotidiana.

Parece evidente, en todo caso, que la retribución de los administradores sociales se ha convertido en un problema, quizá incluso en un auténtico embrollo (no sabemos si “maldito”, de acuerdo con el título de una conocida película de Pietro Germi). Para el jurista, por la naturaleza misma de su oficio, es consustancial estar todo el día entre líos o, de acuerdo con la corrección lingüística, entre conflictos, de alcance y efectos, obviamente, diversos. Se entiende, por ello, que los interesados en el Derecho de sociedades busquen la mejor manera de conseguir certeza y seguridad (claves esenciales del mundo jurídico) alrededor de un tema susceptible de remover los cimientos del entero edificio societario.

En esa línea se mueve el muy reciente congreso sobre “La retribución de los administradores sociales. Derecho de la Unión Europea y reforma del Derecho doméstico”, celebrado en Valencia, en la sede de ADEIT, Fundación Universidad-Empresa, los días 20 y 21 del presente mes de febrero. Esta actividad científica fue promovida por el grupo de investigación Commenda, con el apoyo del Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” y los recursos proporcionados por dos proyectos de investigación específicamente dedicados al estudio de cuestiones societarias y encabezados por Miguel Gimeno, de una parte, y por Lourdes Ferrando y por quien suscribe, de otra.

El objetivo del congreso, como puede deducirse de su título y de su detallado programa, al que en seguida me referiré, era el de contemplar el supuesto en estudio desde todas las vertientes relevantes en el marco del Derecho de sociedades, nacional y comparado; y aunque, como se puso de relieve por algunos asistentes, no toda la temática de la retribución se circunscribe a la esfera de dicha disciplina, parecía evidente a los organizadores del congreso que era en el específico ámbito societario donde se planteaban y se siguen planteando los principales problemas relativos a dicho asunto, de tan honda repercusión en la práctica empresarial.

Por ello, y tras la ceremonia de apertura, en la que tuvimos el honor de contar con la profesora María Elena Olmos, secretaria general de la Universidad de Valencia, y el profesor Javier Palao, Decano de su Facultad de Derecho, se inició el congreso el día 20 con la ponencia introductoria del profesor Juan Sánchez-Calero Guilarte, titulada “La retribución como problema jurídico”; en ella, puso precisamente de relieve el conferenciante las razones y los motivos de ese carácter problemático, así como los principales escenarios donde el problema retributivo se plantea, con una invocación firme –que luego se hizo común entre los ponentes- al protagonismo del legislador como medio esencial para la solución o, cuando menos, el encauzamiento del problema.

Me correspondió intervenir seguidamente con una ponencia titulada “La flexibilidad como panacea”, en la que, sobre la base de la STS de 26 de febrero de 2018 y alguna resolución posterior de la Dirección General de los Registros y del Notariado, intenté delimitar el contenido de la flexibilidad aludida por el alto tribunal en su fallo –y, a su estela, por el Centro directivo- como un posible medio de aliviar la aparente rigidez característica del sistema regulador de la retribución de los administradores entre nosotros.

La segunda mesa vino referida monográficamente al “Derecho de la Unión europea”. En ella intervino, en primer lugar, la magistrada Amanda Cohen, de la Audiencia Provincial de Córdoba, que se refirió a la “Adaptación del Derecho español a la Directiva para el fomento de la implicación”. Seguidamente, correspondió el turno a María Teresa Martínez, catedrática acreditada de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense, quien analizó la “Implicación de los socios en materia de retribución”. La última ponencia de esta mesa (“Los consejeros ejecutivos ante el Derecho europeo del Trabajo”) fue desarrollada por Paula del Val, contratada posdoctoral en la Universidad de Valencia.

La tercera y última mesa de la sesión llevó por título “Reforma del Derecho español”, con otras tres ponencias. La primera (“Competencias orgánicas y retribución”) fue expuesta por Gonzalo Roig, notario de Maella (Zaragoza), para dar paso seguidamente a Miguel Ruiz Muñoz, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid, quien analizó los “Principios de la retribución de los administradores”. Cerró la mesa y la jornada Alberto Emparanza, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad del Pais Vasco (Facultad de Derecho de San Sebastián) quien sostuvo la ponencia titulada “Dispensa del deber de lealtad y retribución”.

La sesión del congreso celebrada el día 21 estuvo integrada por dos mesas. El objetivo directo de la primera de ellas (“La retribución de los ejecutivos”) fue, sobre todo, la valoración de la Jurisprudencia, tanto judicial como registral, dictada alrededor de este específico asunto. Tras la presentación llevada a cabo por el abogado Juan Luis Luján (“Problemas de política legislativa en materia de retribución de ejecutivos”), intervino Ubaldo Nieto, notario de Valencia, quien analizó detalladamente la “Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de retribución de consejeros ejecutivos”. Cerró el turno Sergio Sánchez, socio de Uría Menéndez, quién se ocupó de la “Crítica de la jurisprudencia en materia de retribución de ejecutivos”.

Por su parte, la segunda mesa se centró en el tema, escasamente tratado entre nosotros, de las “Retribuciones antijurídicas”. Correspondió la primera ponencia (“Retribución y responsabilidad”) a Carlos Ignacio Gómez, profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra; seguidamente intervino Luis Hernando, profesor titular acreditado de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, analizando las ”Retribuciones tóxicas”. Cerró la mesa Miguel Gimeno, profesor ayudante doctor de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, quien se ocupó de “Las retribuciones externas como enriquecimiento injustificado”.

Del mero enunciado de las ponencias presentadas al Congreso podrá deducir el lector sin dificultad el interés objetivo de los temas tratados, en tanto que el nombre de los ponentes le dará idea del rigor con el que fueron expuestas. Así lo apreciaron los asistentes y así se puso de manifiesto en los animados coloquios que siguieron a cada una de las mesas. Parece evidente, de acuerdo con lo expresado por ponentes y asistentes, que la “concentración” temática alrededor de la materia retributiva facilitó el desarrollo del congreso y permitió la obtención de los mejores frutos por parte de todos. A estos positivos efectos no fue ajeno el eficaz desempeño de los moderadores de las distintas mesas (Lourdes Ferrando, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, Santiago Hierro, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá, Javier Guillem, Letrado de las Cortes Valencianas, María del Carmen Boldó, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Jaume I de Castellón, y Pablo Girgado, catedrático acreditado en la Universidad Rovira Virgili), cuya presencia en el Congreso, sobre la base de su reconocida competencia fue, igualmente, un elemento decisivo para su éxito.

Merece la pena destacar, por último, la novedad, frente a los planteamientos usuales entre nosotros, de terminar cada jornada con la exposición de las principales conclusiones obtenidas de las ponencias y de los coloquios. Esta circunstancia, con la ya aludida concentración temática, fue, a mi juicio, otro factor relevante para justipreciar el alcance del Congreso y resulta obligado felicitar, por ello, a Miguel Gimeno y Paula del Val por haber llevado a cabo su tarea como verdaderos relatores con eficacia, discreción y adecuada capacidad de síntesis.

Ha sido muy grato comprobar el éxito de esta iniciativa, cuya concepción, gestión y realización ha de ponerse en el activo de Miguel Gimeno, Paula del Val y Luis Hernando, quienes, con generosidad, asociaron mi nombre al suyo a la hora de fijar, como requisito de nuestro tiempo, el elenco de los directores del Congreso. A ellos, sobre todo, y a Commenda, como grupo investigador plenamente consolidado, deben dirigirse especialmente los plácemes que, con rara unanimidad, se escucharon a lo largo de las dos jornadas del Congreso.