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ACTUALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Utilizo deliberadamente el término “actualidad”, a propósito del presente commendario, no sólo para destacar que la responsabilidad social corporativa (en adelante, RSC) es un fenómeno de nuestro tiempo, sino también para destacar que es “actual”, en el sentido de que se encuentra por doquier cuando nos paseamos por la realidad de la empresa (y no sólo de ella) a lo largo y ancho del momento presente. Y es que, sin rizar el rizo del razonamiento, hay magnitudes de otra época que son nítidamente actuales, en tanto que fenómenos del puro hoy carecen de relieve en la actualidad. Dejo al lector que decida en cada caso lo que proceda, con arreglo a su facultad concreta de decidir, reintegrándome al motivo inspirador de este escrito, a propósito, precisamente, de un fenómeno, como la RSC, sobre cuya significativa realidad no parece haber dudas.

De esa realidad puede deducirse, a mi juicio, su vigencia, también en sentido jurídico, aunque sea de manera limitada, gracias a la nada inocente reforma propiciada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en punto a la llamada “información no financiera”, primera piedra, notoriamente periférica, en la construcción de un régimen jurídico para la RSC. Otra cosa, tras la positividad del hecho y la norma, es la ineludible alusión al “banco de pruebas” de toda institución jurídica, esto es, su efectividad. O, formulado en términos interrogativos, ¿tiene eficacia social la RSC como institución jurídica? Lo que significa, dicho de otra manera, preguntarse por la actitud del Derecho y de los juristas ante el fenómeno que nos ocupa, actual –por ello mismo real- y también regulado, aunque sea con la escasez que nos es conocida.

Contestar a esta pregunta nos llevaría muy lejos y quizá no consiguiéramos el necesario acuerdo que la delimitación de una figura jurídica requiere. Parece, no obstante, poco discutible que sea el Derecho mercantil el “contenedor” normativo donde haya de ubicarse la RSC como punto de partida para su tratamiento jurídico. Al fin y al cabo, son la empresa y el mercado, las dos grandes referencias, hoy, de dicha disciplina, quienes permiten explicarla y comprenderla, más allá incluso del terreno estricto del ordenamiento. La RSC surge desde la misma entraña de la empresa y debería ser contemplada, en tal sentido, como un elemento más de su teoría jurídica, del mismo modo que también habrían de serlo otras figuras, puramente institucionales, como los grupos de sociedades, de gran relieve, por cierto, a propósito de aquélla.

Pero la RSC, como el Derecho mercantil, no se circunscribe a la empresa, sino que, saliendo de ella, se sitúa en el mercado, donde sirve, entre otras cosas, para acreditar la condición “socialmente responsable” de la entidad que la pone en práctica, al tiempo que se configura en dicho ámbito como un valioso elemento competitivo. Y entre los muchos temas que los juristas han de incorporar a su labor, con motivo del estudio de la RSC, se encuentra precisamente este último apartado, del que sólo conocemos algunos esbozos, bien que decisivos, para afrontar con suficiente seguridad el tratamiento de esta relevante dimensión.

Acreditada, entonces, la actualidad de la RSC desde una perspectiva abstracta o genérica, este commendario habría ya cumplido su finalidad principal, por lo que sería el momento de acabar, de poner el punto y final. Como quizá el lector espere otra cosa, es esta ocasión propicia para aludir a una vertiente concreta de la actualidad de nuestra figura, descompuesta, a su vez, en dos planos, en los que concurren elementos personales e institucionales cuya mención considero necesaria. Se trata de destacar, en este sentido, que la RSC ha constituido en este mismo mes de octubre objeto directo y principal de dos realizaciones jurídico-mercantiles de notoria importancia.

En primer lugar, y “por orden de aparición”, como se suele decir en las películas y en las obras de teatro, a propósito de sus protagonistas, he de referirme a la reunión ordinaria de la Asociación “Sainz de Andino” que, en su decimonovena convocatoria, tuvo lugar en la Universidad de Almería el pasado viernes, 4 de octubre. Bajo el lema “Economía, Responsabilidad e Innovación social corporativa”, un buen número de juristas, muchos de ellos profesores de Derecho mercantil y miembros de la Asociación, se reunieron para debatir sobre el amplio temario implícito en el indicado título, con arreglo a un apretado programa concebido por los compañeros de la universidad almeriense bajo la dirección, siempre dinámica y emprendedora, del profesor Carlos Vargas.

La RSC, por tanto, fue tema central, aunque no único, de la reunión, con ponencias a cargo del profesor Adolfo Sequeira y de quien suscribe, dedicadas a perfilar dicho fenómeno desde la perspectiva jurídica, con especial alusión a su tratamiento en el Derecho de sociedades, dentro de las cuestiones propias del gobierno corporativo, así como de las correspondientes a la información no financiera. De la relación entre RSC y gobierno corporativo se ocupó, asimismo, la mesa redonda subsiguiente a las indicadas ponencias, con valiosas intervenciones de los profesores Alfonso Martínez-Echevarría, Trinidad Vázquez Ruano y Alberto Emparanza.

Dejo aquí la referencia, ciertamente sumaria, de la reunión de la Asociación Sainz de Andino, que se ocupó, además, de otros temas relevantes, como la Economía social o la innovación tecnológica propiciada por el blockchain o las monedas digitales, algunos de ellos no lejanos a nuestra materia, para pasar a ocuparme, también con brevedad, del segundo motivo del presente commendario, igualmente relativo a la RSC. Me refiero a la muy reciente publicación del libro Responsabilidad social corporativa (RSC). Economía colaborativa y cumplimiento normativo (Valencia, Tirant lo Blanch, 2019) que, con arreglo al mencionado título, acoge un amplio número de ensayos, dando cauce escrito a las ponencias presentadas a los distintos seminarios que, al respecto, se vienen celebrando en la Universidad Carlos III desde hace años. La obra ha sido dirigida por los profesores Miguel Ruiz Muñoz y Bárbara de la Vega Justribó, cuya labor de impulso y promoción del estudio jurídico relativo a las cuestiones indicadas es bien conocida y ha de merecer, por tanto, un claro y firme elogio.

De acuerdo con su propio origen, el libro al que me refiero no constituye propiamente un tratado, en el sentido que suele atribuirse a dicho término en el campo del Derecho; tiene, más bien, un carácter a la vez monográfico y misceláneo, combinación no fácil de realizarse que aquí, quizá por la singularidad de las materias estudiadas y por su todavía difuso perfil jurídico, se ha logrado de manera extraordinariamente útil para el lector. Al fin y al cabo, los temas objeto de tratamiento en la obra reseñada se nos muestran próximos, no sólo por su propia naturaleza, sino por el hecho común de situarse en la órbita de la gestión y de la estrategia empresariales, lo que facilita su interconexión y la necesidad, en numerosas ocasiones, de buscar elementos para un más que conveniente tratamiento conjunto.

Como acabo de decir, el libro en cuestión tiene un notorio sesgo jurídico, con clara incidencia en el terreno propio del Derecho mercantil y sus principales vertientes (sociedades, competencia, propiedad industrial, mercado de valores, marítimo), sin descuidar, por ello, otras materias jurídicas, como el Derecho internacional, el Derecho penal o los mecanismos jurídicos de resolución de conflictos. De otro lado, el análisis llevado a cabo por el amplio elenco de sus autores (superiores a la veintena) atiende a problemas específicos, sin desdeñar el estudio de las fuentes, su forma de manifestación (con especial alusión a los códigos de conducta y el “Derecho blando”), así como el relieve que ciertos hechos de la realidad económica, en sectores determinados (turismo, vivienda, sharing Economy, entre otros), tienen para los grandes temas tratados en la obra.

Son varias las circunstancias que permiten acreditar el destacado relieve del volumen dirigido por los profesores Ruiz Muñoz y De la Vega, desde luego, y, en primer lugar, el acierto en la elección de las materias objeto de análisis, así como su adecuada presentación, ordenada y sistemática. Pero también hay que aludir a la sensibilidad de los directores para involucrar a autores diversos (cuya mención omitiré, por lo que me disculpa sin renunciar a una sincera felicitación conjunta), de formación no sólo jurídica y de variada dedicación profesional, aunque resulte notorio el predominio de los profesores universitarios, con varias generaciones académicas en saludable concurrencia. Se consigue de este modo un valioso resultado en relación con el fenómeno, tan actual, de la RSC, que, sin mengua de su condición unitaria, tiene la virtud de acoger distintas aportaciones, todas ellas idóneas para su estudio y para dotarle de un perfil sólido que permita su mejor tratamiento jurídico. Confío en que esta obra tenga una amplia difusión y resulte útil para los muchos interesados en la materia.