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RESPONSABILIDAD SOCIAL: ESA ES LA CUESTIÓN

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

 

Es sin duda una de las palabras más frecuentemente pronunciadas en los últimos días, aquí y en todo el mundo; me refiero a “responsabilidad”, así como, por supuesto, a todas las derivadas de esa misma raíz. No hace falta decir cuál es la causa de esa urgente apelación a que nuestra conducta se sitúe en la órbita estricta de lo que dicha noción impone y exige, ahuyentando el temor, ignorando el capricho y, en fin, asumiendo que nuestra responsable actuación individual es la mejor garantía para que los difíciles momentos que en la actualidad vivimos puedan ser un mero (y mal) recuerdo en fechas no lejanas.

Como se trata de cosas sabidas, no me dedicaré a reiterar los mensajes de las autoridades competentes; me limitaré, eso sí, a recomendar su estricto seguimiento, en el bien entendido de que aquí no cabe invocar la regla comply or explain, pues cualquier “explicación” de una conducta irresponsable, además de aumentar la irresponsabilidad, perjudica gravemente a todos. Por tal motivo, y como “El Rincón de Commenda” intenta glosar las materias que interesan al Derecho de sociedades, en cualquiera de sus múltiples vertientes, me ha parecido que el presente commendario podría traer a colación algún asunto relacionado con la responsabilidad.

Y si bien este vocablo tiene en el mundo jurídico un tradicional y bien conocido significado como expresión del deber de reparar un daño, me voy a referir a otro género de responsabilidad, alejada en esta ocasión de cualquier finalidad resarcitoria, pero de considerable relieve en los últimos tiempos y que, por tal motivo, mantiene una presencia variada en esta sección: se trata de la responsabilidad social corporativa o responsabilidad social de la empresa, que de las dos formas es conocida por los muchos interesados en la cuestión, aunque quizá quepa atribuir mayor extensión a la segunda fórmula frente a la primera.

La “causa próxima” de atender ahora a este fenómeno no se deduce de su ya advertida importancia presente para el Derecho de sociedades; se trata, más bien, de dar cuenta sintética de una reciente publicación que toma a la responsabilidad social de la empresa como objeto de análisis desde nuestra disciplina, pero también –con gran acierto- en el marco del Derecho internacional. Me refiero al libro La responsabilità sociale d’impresa tra diritto societario e diritto internazionale (Napoli, Edizioni Scentifiche Italiane, 2019), que ha sido dirigido por las profesoras Marina Castellaneta y Francesca Vessia, de la Universidad de Bari “Aldo Moro”. La obra se compone de las ponencias y comunicaciones presentadas al congreso que, con idéntico título, se celebró en dicha Universidad en 2018 y del que di noticia en esta misma sección.

El libro se inicia con dos breves textos de introducción, en los que los profesores Michele Castellano y Massimo di Rienzo, ambos de la Universidad de Bari, presentan al lector el núcleo básico de los temas objeto de estudio, así como el resumen de las principales ideas expuestas por los autores en sus respectivos trabajos. La primera y más extensa sección de la obra se dedica al estudio de los aspectos generales y societarios de la responsabilidad social de la empresa y en ella encontramos un variado conjunto de exposiciones donde, al lado de un variado temario, característico del Derecho de sociedades, se abren paso otras reflexiones de alcance más amplio, susceptibles de convertir a la responsabilidad social en una categoría genérica, dentro, eso sí, de la realidad del mercado.

Entre los trabajos que ponen de relieve la tradicional conexión entre responsabilidad social y Derecho de sociedades podemos citar las aportaciones de los profesores Carlo Angelici (“Divagaciones sobre la <<responsabilidad social>> de la empresa”, pp. 19-39), Francesco Denozza (“Fin de la sociedad e intereses de los stakeholders: de la “consideración” al “emporwement”, pp. 63-79) y Sabino Fortunato (“La información no financiera en la empresa socialmente responsable”, pp. 115-133), así como un estudio mío (“Responsabilidad social de la empresa y disciplina de los grupos de sociedades”, pp. 41-62). También en este ámbito han de situarse las contribuciones de otros docentes,  como son Nicolò Mucciacia (“Sociedades públicas y responsabilidad social de la empresa”, pp. 185-203) y Luigi Papi (“Hacia un modelo de enligthened Governance? A propósito de los deberes de gestión responsable”, pp. 231-261).

En la órbita del Derecho de la empresa, pero con una significativa inserción en la ordenación jurídica del mercado, encontramos la contribución del profesor Gianvito Giannelli (“Inversión reputacional y rating de legalidad”, pp. 135-155). En el marco de la contratación pública, y como mecanismo de lucha contra la corrupción, se sitúa el trabajo de la doctoranda Giovanna M.F. Nitti (“Responsabilidad social de la empresa y medidas voluntarias anticorrupción en los contratos de obra públicos”, pp. 205-229).

Por último, dentro de esta sección, hay que aludir a otros dos trabajos, en lo que se abre paso la visión económica de la responsabilidad social, así como, sobre todo, el papel que en su ámbito puede corresponder al consumidor, como agente activo, si vale la redundancia, de la misma. Me refiero a las aportaciones de los profesores Monyka Foltyn-Zarychta y Richard O. Zerbe (“La Economía de la responsabilidad social de la empresa: el papel del ciudadano-consumidor en la inversión socialmente responsable”, pp. 81-113) y Francesca Vessia (“Hacia la responsabilidad social del consumidor”, pp. 157-183).

Por su parte, la segunda sección del libro se ocupa de la responsabilidad de la empresa en el marco, tanto del Derecho internacional, como del Derecho de la Unión europea, trayendo a colación las diversas iniciativas, vinculantes o no, promovidas respectivamente por Naciones Unidas o la Unión europea, algunas de las cuales pueden ser consideradas, con razón, el punto de partida del fenómeno que nos ocupa desde el punto de vista jurídico. Esta circunstancia permite advertir una mayor homogeneidad temática en los distintos estudios contenidos en esta sección, sin perjuicio, claro está, de algunos matices interesantes y peculiares, así como de conexiones significativas con las materias fundamentales analizadas en la primera sección del libro.

En tal sentido, resulta necesario mencionar aquí los trabajos de las profesoras Marina Castellaneta (“La responsabilidad social de la empresa en el contexto internacional: el programa Global Compact de las Naciones Unidas”, pp. 265-289) y Maria Chiara Malaguti (“La responsabilidad social de la empresa en el prisma de la actividad de mediación y monitoreo de los Puntos de Contacto Nacional. Primeras reflexiones”, pp. 291-313), así como la aportación del profesor Fabrizio Marrella (“Los Principios Guía de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos de 2011 y el acceso a los remedios mediante los instrumentos del Derecho internacional privado europeo: una valoración crítica”, pp. 315-337. Completan esta sección los estudios del doctorando Federico Ceci (“La obligación de divulgar las informaciones de carácter no financiero como instrumento de Corporate Social Responsibility en el marco de la Unión europea”, pp. 339-371) y del doctor Francesco Emanuele Celentano (“Empresas y cambio climático entre el Derecho internacional y la responsabilidad social de la empresa”, pp. 373-401).

La simple mención de los títulos correspondientes a los trabajos integrantes del libro promovido por las profesoras Castellaneta y Vessia basta por sí sola para poner de manifiesto la amplitud y variedad de los temas analizados, así como el interés extraordinario que muestran todos ellos para quienes, desde diferentes perspectivas profesionales o académicas, se ocupan hoy de la responsabilidad social de la empresa. Resulta necesario advertir, por otra parte, que esta obra se publica en un momento significativo, por lo que a la evolución de la materia estudiada se refiere; no es posible ignorar hoy a la responsabilidad social cuando de la empresa se habla, sobre todo cuando se alude a las de mayor dimensión, ni resulta pertinente entender, como ha sido moneda corriente durante bastante tiempo, que se trate de un asunto ajeno al Derecho.

Es mérito muy destacado de esta obra el unir la perspectiva jurídico-internacional con la que es propia del Derecho privado, especialmente en el ámbito singular del Derecho de sociedades. Y quizá sea posible señalar, a la vista de ese vínculo, algún elemento relevante para comprender el momento presente dentro del tema que nos ocupa; de este modo, si la responsabilidad social de la empresa empezó a adquirir carta de naturaleza, como realidad sustantiva de nuestro mundo, en el Derecho internacional, corresponde al Derecho “interno” –con diferente nivel evolutivo, según los países y los ordenamientos- consolidar el impulso inicial de aquella disciplina, promoviendo, a su vez, la expansión de la idea genérica de “responsabilidad social” a otras e importantes latitudes.

Del mismo modo, parece evidente que el tratamiento jurídico de la responsabilidad social de la empresa no puede ya limitarse al restringido ámbito del soft law, al margen de la utilidad que ha venido desarrollando esta singular vertiente de política jurídica a lo largo de su evolución, sobre todo en la esfera internacional. Es el momento, a mi juicio, de establecer mecanismos vinculantes -eso sí, con una precisa delimitación del supuesto de hecho-, tarea ciertamente no fácil a la vista del carácter todavía inorgánico de la mayor parte de los elementos que integran hoy el amplio campo de la responsabilidad social de la empresa.

Me agrada mucho, por último, que este libro sea el resultado de una relevante reunión científica celebrada en la Universidad de Bari y que desde esa misma Universidad, asociada en su denominación a la gran figura de la vida política italiana que fue Aldo Moro, más precisamente desde su Departamento de Jurisprudencia, se haya impulsado y conseguido su edición. Coincide ésta, como decía al principio de este commendario, con una situación de extraordinaria dificultad, no sólo para Italia, como es evidente, y en cuya resolución estamos todos comprometidos, gracias al extraordinario relieve que corresponde, más allá de las empresas, a la responsabilidad social.

Decía Ortega (Goethe-Dilthey, Madrid, Revista de Occidente/Alianza Editorial, 1983,  p. 51) que “además de las palabras que designan cosas materiales o espirituales, cada generación necesita unos cuantos vocablos donde alojar sus entusiasmos. Lo de menos es el significado concreto que accidentalmente poseen: lo esencial es que han sido elegidas para decir con ellas lo indecible, el radical fervor o el radical terror que constituyen en cada tiempo los resortes decisivos de la vida humana”. Quizás la responsabilidad social, parafraseando a nuestro gran filósofo, sea uno de esos vocablos en el mundo de hoy, cuyo relieve jurídico, desde luego para las empresas, se pone de manifiesto con especial significación en el importante libro que este commendario ha intentado glosar.