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RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: CONTINUIDAD Y CAMBIO

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Hace ya tiempo que la responsabilidad social corporativa (en adelante, RSC) dejó de ser una materia ajena al Derecho para convertirse en una referencia constante para los juristas, en particular para aquellos que concentran su atención en el análisis de la dimensión jurídica de la empresa. Y ello es así, a pesar de que no disponemos, hasta la fecha, de una regulación básica que permita encuadrar debidamente este complejo fenómeno, en esencia, como he dicho en otras ocasiones, un “programa para la acción”, a través del cual llegan a las empresas (sobre todo a las de mayor tamaño) intereses externos a lo que constituye propiamente su vertiente productiva, incluido el interés general.  En esa conjunción, ciertamente problemática, reside el meollo de la RSC y de ahí la dificultad de conseguir un tratamiento jurídico proporcionado en dicha materia. Es verdad que, en esa línea, contamos con orientaciones de diverso alcance que integran perspectivas heterogéneas, como la clásica del Derecho firme, relativa en la actualidad al importante asunto de la información no financiera, con la más actual del Derecho blando, reflejada de manera muy relevante en el CBGSC tras su revisión del pasado mes de junio.

En cualquier caso, parece evidente que, hasta el momento, el Derecho no ha penetrado en el núcleo de la RSC o, dicho de otra manera, que no la ha convertido todavía en una auténtica institución jurídica. Al margen ahora de la duda en torno a si este objetivo resultará hacedero en un plazo razonable, no es posible ignorar que la regulación se ha quedado en lo que podríamos denominar la “periferia” de la figura, al limitarse a contemplar, en esencia, aspectos meramente informativos. Esta orientación resulta notoria en el caso del Derecho firme, a través de la reforma llegada a cabo por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad; y eso, con matices relevantes cuando se contempla, sobre todo, el supuesto de los grupos de sociedades afectados, como consecuencia de su tamaño, por dicha regulación.

Algo similar se puede decir, en principio, a propósito del Derecho blando, si bien la indicada revisión del CBGSC ha supuesto, con todas las cautelas necesarias, una prueba fehaciente del relieve adquirido actualmente por la RSC en el marco de las sociedades cotizadas; ello es así, aunque haya variado la terminología y ahora la denominación preferida sea la de “sostenibilidad”. No creo que haya grandes diferencias entre una y otra, por lo que a su contenido se refiere; si acaso puede advertirse mayor amplitud en esta última, a la vez que mayor modestia, frente a la, cuando menos aparente, notoria ambición de la primera. En cualquier caso, esas hipotéticas diferencias no parecen afectar a su tratamiento normativo desde la perspectiva “blanda” que ahora nos ocupa.

Esta actualidad de la temática a la que me refiero se ha puesto de manifiesto en dos importantes congresos celebrados en universidades madrileñas la semana pasada, sin que las limitaciones derivadas de la pandemia hayan reducido no sólo su interés, sino la calidad y el relieve de los participantes. A ambos quiero referirme en el presente commendario, del que los párrafos anteriores no han sido más que un pequeño preludio, quizá idóneo para destacar la trascendencia “melódica” de los eventos mencionados. Su diferente alcance, así como la temática estudiada en cada uno de ellos requiere alguna explicación separada, sin perjuicio de traerlos a colación conjuntamente ahora, como consecuencia, en mi criterio, de su cercanía sustancial o de fondo.

Por orden de aparición, como se decía en las obras de teatro, corresponde aludir en primer lugar al II Congreso internacional de Gobierno corporativo, que, bajo el tema “La modificación del Código de buen gobierno. Sostenibilidad y reputación”, ha tenido lugar en la Universidad CEU San Pablo los días 12 y 13 de noviembre del presente año. Se trata de una iniciativa cuya celebración se había previsto para el mes de abril, si bien las circunstancias de todos conocidas han producido este desplazamiento; ello ha permitido, no obstante, centrar la atención en la versión “vigente” del CBGSC, ciertamente diversa en numerosas cuestiones (entre otras, la que nos ocupa) de la propuesta inicial de enero.

Este congreso viene a dar continuidad a una seria labor de investigación sobre gobierno corporativo llevada a cabo desde hace tiempo por el profesor Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas; a su impulso entusiasta, así como a su capacidad organizativa, liderando un competente equipo de colaboradores, se debe que el congreso haya podido celebrarse, combinando equilibradamente las ponencias presenciales con otras (como la que tuve el honor de pronunciar) mantenidas a distancia. Una vez más, la tecnología ha sido un aliado y ha permitido conectar en tiempo real a personas situadas en latitudes muy diversas, lo que ha servido para configurar una actividad científica “híbrida”, como ahora se dice. En ella ha participado un amplio elenco de destaados profesores universitarios, incluidos colegas de otros países europeos, de juristas relevantes en los ámbitos diversos a los que se extiende la temática analizada y, en fin, de profesionales de primera fila en distintos sectores empresariales.

El congreso se ha desarrollado esencialmente alrededor de diversas mesas redondas, en las que se ha pasado revista a las cuestiones principales que la reforma del CBGSC ha traído consigo. Destacan entre ellas (y me limito a enumerarlas) la composición del consejo, la sostenibilidad y la implicación de los accionistas, las líneas de actuación de la compañía en cuestiones ambientales sociales y de gobierno corporativo, las circunstancias relativas a la reputación, la la diversidad y transparencia, así como, finalmente, el asunto, siempre candente, de la retribución de los administradores. No es posible dar cuenta en este commendario de todos los participantes nominatim, si bien pienso que el lector interesado podrá acceder con facilidad a la información pertinente; y si por obvias razones operativas y de limitación temporal, propias de toda reunión científica de esta naturaleza, no podían “estar todos los que son”, es evidente que sí “son todos los que están”.

Me parece oportuno, en todo caso, destacar que la clausura del congreso corrió a cargo del profesor Gaudencio Esteban Velasco, cuya obra en la materia no necesita presentación, con una conferencia magistral precisamente titulada “Hacia un gobierno corporativo socialmente responsable”, que resumía y condensaba el espíritu del congreso y que sirvió como broche de oro del mismo. Enhorabuena, en fin, a los ponentes y a los organizadores por haber conseguido llevar a buen puerto esta importante iniciativa que, así me parece, habrá sido de considerable utilidad para el elevado número de asistentes, bien presenciales, bien a distancia.

La segunda reunión científica a la que quiero referirme ahora fue la celebrada en la Universidad Carlos III de Madrid el día 13 de noviembre en el marco del VIII seminario internacional sobre Derecho de los negocios, RSC/RSE, Legal Compliance y Economía colaborativa. Se trata de una iniciativa que, como su propia numeración indica, cuenta ya con un amplio conjunto de precedentes, lo que le ha permitido constituirse en una referencia relevante para el tratamiento de la RSC, aunque no sólo de ella, pues a su lado comparecen otras destacadas materias con las que guarda, sin confundirse, cierta afinidad. Son, en todo caso, cuestiones que reflejan sustancialmente lo que podríamos denominar “la situación espiritual del momento” en lo que se refiere a la ordenación de la empresa y su actividad en el mercado, tomando la fórmula de un enunciado clásico en la filosofía y el pensamiento alemán del pasado siglo (die geistige Situation der Zeit).

Se trata, por lo demás, de una iniciativa cuya celebración periódica y reconocido éxito es el resultado de la permanente dedicación de los profesores Miguel Ruiz Muñoz y Bárbara de la Vega Justribó, quienes buscan, por regla general, conjuntar los planteamientos de orden jurídico con orientaciones de distinto signo, como son, sobre todo, las de naturaleza económica. En la presente ocasión, se produjo también esa perspectiva integradora, con ponencias, bien individuales, bien en mesa redonda, relativas a los distintos temas considerados en la presente ocasión. Entre ellos destacó, como no podía ser menos, la potencial incidencia de la pandemia en la RSC y la Economía colaborativa. No es éste pequeño asunto, desde luego, y su significado va más allá de la difícil situación presente para insertarse en un ámbito todavía poco analizado entre nosotros y que se refiere a los efectos que toda situación de crisis, en particular si es de naturaleza económica, puede tener sobre aquellas magnitudes, como la RSC, vinculada como sabemos a la tutela y promoción de intereses externos a la empresa.

En el ámbito del Derecho de sociedades se situaron otras ponencias, referidas, respectivamente, a la responsabilidad de los administradores como consecuencia de la política de RSC, las donaciones societarias y su tratamiento en el Derecho español, así como la explicación sintética de los principales textos normativos sobre RSC, es decir, la Ley 11/2018 y el CBGSC. Dejo para el final otras ponencias como la referida a la relación entre innovación económica y RSC y la que se ocupó de considerar los vínculos entre el Legal Compliance y la Economía colaborativa.

El seminario llevado a cabo en la Universidad Carlos III fue, todo él, a distancia, sin que tal extremo limitara la perfecta comunicación entre ponentes y asistentes. Al mismo tiempo, por su carácter más circunscrito, en línea con lo realizado en ocasiones precedentes, permitió conjunta la presencia de académicos con dilatada trayectoria, como la catedrática de Economía María José Álvarez Gil, también de la Universidad convocante, o quien suscribe, con profesores más jóvenes, sin perjuicio de la habitual participación de relevantes profesionales de los temas analizados en el seminario. Se trata de una orientación positiva, por regla general, que adquiere mayor relieve cuando se analizan cuestiones, como las indicadas, cuya cercanía a los estudiosos dificulta su inserción en los moldes dogmáticamente establecidos.

En resumen, dos eventos científicos destacados, cuyo relieve sólo se puede apreciar muy limitadamente por lo dicho en este commendario, y que, en todo caso, merecen un sincero aplauso de reconocimiento, dirigido, en particular, a la labor desplegada por sus organizadores. Son ambos, testimonio fehaciente de la importancia atesorada en nuestros días por la RSC desde la perspectiva jurídica; del mismo modo, muestran su evolución, su incidencia diversa en la actividad empresarial, así como en el mercado, y su paulatina inserción en el ámbito del Derecho. Pero, por la propia naturaleza de la figura y por su todavía imprecisa delimitación, la aproximación jurídica idónea para su tratamiento tiene que combinar, como decía al principio, perspectivas heterogéneas y elaborar argumentos idóneos, alejados de todo doctrinarismo. Y no se puede olvidar el papel que los usos sociales vienen desempeñando en su concreta configuración, circunstancia esta última que, sin desdeñar otras orientaciones, refuerza más, si cabe, la adscripción principal de su ámbito de estudio al Derecho mercantil.