No descubro el Mediterráneo, precisamente, si digo que escribir un manual universitario de una disciplina jurídica es una labor tan necesaria como difícil. Se trata, sin duda, de características típicas de este género de la literatura académica que, no obstante, adquieren particular trascendencia en nuestra época, si se pretende, como resulta obvio, ofrecer a los potenciales demandantes de una obra semejante un “producto” académico acabado y riguroso. Es la necesidad, desde luego, el primer elemento que debe destacarse, a la vista de la hipertrofia informativa que propician las nuevas tecnologías y que, en demasiados casos, impide al interesado no sólo no obtener los datos pertinentes en cada caso, sino, sobre todo, la imagen de conjunto imprescindible para su debida intelección. En la consecución satisfactoria de ese objetivo primero reside la necesidad distintiva de todo manual que se precie.
Por su parte, la dificultad de la tarea, siendo un elemento constante a la hora de elaborar cualquier manual, se incrementa en nuestros días por razones de diverso orden de entre las cuales destaca, una vez más, el abrumador predominio en la sociedad de la “hiperconexión” digital, que impone de manera imperativa productos breves, esquemáticos y carentes de cualquier aparato crítico. Tales características, además, se insertan hoy en un planteamiento de orden genérico en el terreno del saber que, a falta de mejor denominación, calificaré de elemental, y que es el resultado de un proceso nivelador guiado por un claro propósito de simplificación de la realidad objeto de estudio.
Manuales elementales y de escasa calidad los ha habido siempre, por supuesto. Pero, además de una cierta decadencia del género en beneficio de productos bibliográficos sólo comprensibles desde las nociones que una cierta pedagogía ha llevado al Alma Mater, resulta complicado encontrar hoy manuales que cumplan verdaderamente con la función que les es propia, a saber, conjugar la mayor accesibilidad posible a su contenido con el mantenimiento del imprescindible rigor científico, de modo que se consiga llevar al lector hasta el rincón más profundo de la materia analizada, mediante un mensaje literario claro y ordenado. Y ello, sin ignorar que muchos de sus potenciales lectores, aun teniendo necesidad imperiosa de contar con uno (o varios, si son juristas polivalentes, o estudiantes universitarios), no suelen disponer de los elementos necesarios para, tras constatar su demanda de información, estar en condiciones de identificar la obra idónea que pudiera satisfacerla.
Por tales motivos, dedicaré este commendario a glosar la publicación de un manual italiano sobre materias propias de nuestro Derecho mercantil, de excelente factura, que, en mi sentir, le lleva a situarse muy por encima de la bibliografía al uso. Me refiero al libro Diritto delle imprese [Manuale breve] (2ª ed., Milano, Giuffrè Francis Lefebvre, 2020, XVIII+405 págs.), elaborado por un amplio elenco de colegas del país transalpino, bien conocidos, por regla general, de los mercantilistas españoles, como consecuencia, no sólo de sus individuales aportaciones científicas, sino también por su dominio del género literario que nos ocupa, abordado siempre de manera conjunta. De ello es testimonio, sobre todo, su igualmente excelente Diritto delle società [Manuale breve] (5ª ed., Milano, Giuffrè, 2012), cuya primera edición fue traducida a nuestro idioma (Derecho italiano de sociedades [Manual breve], Valencia, Tirant lo Blanch, 2008).
Sin ser del todo nueva, la idea de un “Derecho de las empresas”, en cuanto objeto de tratamiento científico, aunque sea por la vía sintética de un manual, tiene suficientes elementos de originalidad como para ser destacada, desde el principio, como un mérito indudable de la obra que nos ocupa. Es evidente, desde luego, que esa materia dice relación directa, en la tradición jurídica europea, con el Derecho mercantil, y por tal motivo, las primeras páginas de la obra, insertas en una parte precisamente titulada “El fenómeno y las nociones de empresa”, aluden a la evolución y los caracteres de dicha disciplina.
Se intenta situar al lector, de este modo, ante una realidad mucho más compleja de lo que todavía cabe deducir de los viejos códigos de comercio (o del Codice civile, en el caso italiano) y de muchas explicaciones al uso. Esa complejidad, como es bien sabido, se refleja en el sistema de fuentes, con una notable erosión de la capacidad de los Estados para comprender el conjunto de supuestos (que, para abreviar, llamaremos jurídico-mercantiles) relevantes para nuestra disciplina, como consecuencia, entre otros extremos, de la globalización económica y del extraordinario relieve de la tecnología, con el predominio de un mercado, por definición, transnacional, ilimitado y sumamente competitivo.
Este relieve del mercado, cualquiera sea su dimensión y los bienes que en él se negocien, constituye, a su vez, un elemento destacado dentro de la orientación general del libro que nos ocupa. Si para el planteamiento tradicional en el pasado siglo, y más todavía en Italia, por razones de sobra conocidas, la empresa representaba el núcleo esencial del Derecho mercantil, ahora sin abandonar del todo ese lugar sólo parece posible comprender este sector del ordenamiento jurídico mediante la presencia, continua, constante y también central del mercado. De hecho, la variada morfología de la empresa de la que se ocupa el Manuale breve, y que incluye figuras tan destacadas, entre otras, como la empresa social, la de grupo, o las redes empresariales, sólo se puede explicar con suficiente fundamento gracias a la posición preeminente del mercado en la realidad económica de nuestros días, verdadero factor condicionante de la actividad de la empresa y de la situación actual del Derecho mercantil.
Se explica, de este modo, el relieve concedido dentro de este Diritto delle imprese a “La actividad”, título de su segunda parte, cuyo contenido se inicia con el estudio de la competencia, en su vertiente de Derecho antitrust, desde luego, pero también en lo que atañe a su tratamiento en el Codice civile, con especial referencia a la deslealtad competitiva, así como a los límites legales y contractuales establecidos en dicho ámbito. Seguidamente, se contempla la propiedad industrial, tanto de manera genérica, como a través de sus diferentes modalidades, para concluir esta parte con la muy oportuna consideración de la contratación de empresa; en ella se pasa revista a sus distintas categorías, a la vinculación entre empresa y consumidor, a la relación contractual exclusiva entre empresas, con la consideración de los contratos típicos, ya supongan prestaciones de cosas (compraventa, contrato estimatorio y suministro), ya impliquen prestaciones de servicios (obra por empresa, transporte, ambos en su muy variada tipología, y depósito). No se ignora, por último, el relieve transnacional de las cuestiones contractuales, tratado de manera sumaria pero muy oportunamente en un apartado titulado “Mercado global y lex mercatoria”.
La tercera parte del Manuale breve se dedica a “La financiación” y en ella se estudia, de entrada, la materia relativa a los títulos de crédito y los instrumentos financieros, para considerar, posteriormente, los distintos contratos concluidos con ese propósito. Por lo que se refiere al primer asunto, llama la atención la brevedad de su tratamiento en el libro que nos ocupa y no sólo por el carácter sintético que le distingue; es bien sabido que en nuestros días, los títulos de crédito, denominación consolidada, como es bien sabido, en el ordenamiento italiano y en la doctrina científica del país, ocupan una discreta posición, como consecuencia, entre otras cosas, del intenso proceso de desmaterialización experimentado, tanto en lo que se refiere al título propiamente dicho, como a su circulación, verdadero elemento distintivo, a la vez que protagonista, de sus etapas más brillantes. El apunte final, en este apartado, sobre los instrumentos financieros, también desmaterializados, permite ofrecer una imagen actualizada de los muy diversos supuestos de esta naturaleza, tal y como aparecen contemplados en una norma tan relevante como el Testo unico della finanza.
A “La organización” se dedica la cuarta parte del libro que nos ocupa, que aparece, a su vez, subdividida en cuatro distintos capítulos. El primero de ellos se consagra al registro de las empresas y en él se analizan sus principales características, desde la función que cumple la publicidad legal, hasta los principios reguladores del registro, pasando por la eficacia de aquella publicidad, en sus tres posibilidades (noticia, declarativa y constitutiva). Los otros tres capítulos, por su parte, aparecen centrados en la estructura de la empresa, así como en lo que atañe a su gestión y representación. Esta doble perspectiva, tanto interna como externa, permite ofrecer una imagen completa de la realidad empresarial, poniendo especialmente de manifiesto el relieve del patrimonio, el significado del establecimiento (azienda), así como su circulación, pero también, como relevante circunstancia, la trascendental función de la contabilidad como elemento fundamental del estatuto jurídico correspondiente al titular de la explotación empresarial.
La quinta y última parte (“La crisis”) constituye una sugestiva aproximación al tratamiento jurídico de la crisis económica de la empresa, en la que se analizan las muy diferentes cuestiones que concurren en dicha materia. Aparecen tratados, así, los conceptos de orden general (crisis e insolvencia), con la inmediata referencia a la forma de ordenar normativamente los distintos procedimientos concursales, sus principios inspiradores y las reglas de desarrollo de los mismos. Es sabido que, en este terreno, cuenta Italia con una regulación reciente, sumamente ambiciosa y detallada en su configuración sistemática y de contenido; me refiero al Codice della crisi di impresa e dell’insolvenza, aprobada por el decreto legislativo 14/2019 y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 15 de agosto de 2020. La difícil situación que se vive en todo el mundo, derivada de la pandemia producida por el coronavirus, ha obligado a posponer el comienzo de su vigencia al 1 de septiembre de 2021.
Sin perjuicio de esta grave circunstancia, ciertamente imprevista en el momento de la aprobación de tan importante norma, el Manuale breve dedica una minuciosa atención al tratamiento jurídico de la crisis de la empresa, ocupándose en primer lugar de analizar “las soluciones concordadas”, con especial atención al concordato preventivo, al concordato de la quiebra, los acuerdos de reestructuración de las deudas y los planes de saneamiento. A la quiebra propiamente dicha se consagra un amplio apartado, con una cuidadosa reflexión sobre las distintas fases en que se divide su compleja y detallada tramitación, para considerar, por último, los procedimientos relativos a la crisis empresarial de naturaleza administrativa, con especial atención a la llamada “administración extraordinaria”, dentro de la cual, como es bien sabido, ocupa un destacado lugar la crisis económica de los grupos de empresas.
Hasta aquí la breve reseña del Diritto delle imprese [Manuale breve] cuyo significado en el panorama actual de la manualística italiana de cuño mercantil me ha parecido oportuno destacar. Quedan por decir, evidentemente, muchas cosas sobre su alcance y su contenido, pero creo que lo señalado hasta ahora permitirá a los muchos interesados en la materia hacerse una idea precisa de su importancia y de su carácter de auténtico manual, eso sí, a la altura del tiempo presente, tan difícil de entender en lo que atañe a una disciplina jurídica esencialmente “móvil” y dependiente del contexto socio-económico circundante como es el Derecho mercantil. Sí conviene poner de manifiesto la perseverancia en la brevedad de la obra, tal vez uno de sus mejores activos, así como el hecho de circunscribir su contenido a las materias imprescindibles en relación con la sistemática adoptada. Es posible, no obstante, echar de menos la vertiente jurídico-societaria, si bien, como advertí al comienzo de este commendario, la existencia de una obra específica al respecto, elaborada prácticamente por los mismos autores y, además, de acreditado éxito, permite conjugar dos distintas “brevedades”, de cuya mutua implicación sólo pueden obtenerse evidentes beneficios.
Quizá pueda extrañar a quien lea este commendario que, hasta el momento, haya sido la obra en sí y, sobre todo su contenido, los únicos elementos destacados, sin referencia alguna a sus autores. Ya he dicho que se trataba de un manual elaborado por un número no pequeño de prestigiosos profesores de distintas universidades italianas; con todo, no haberlos mencionado nominatim hasta ahora responde a una circunstancia que, para concluir estas líneas, quisiera destacar. Se trata de que, a diferencia de la primera edición, las diversas partes en las que se divide el libro, así como los numerosos capítulos en que cada una de ellas se subdivide, no aparecen identificados con el nombre de su o sus autores, de modo que, cabría decir, todos los autores asumen in solidum la autoría entera de la obra. Me parece que es éste un rasgo distintivo del Diritto delle imprese [Manuale breve] en su segunda edición y puede implicar, por ello, una cierta “imagen de marca”, trasladando a nuestro terreno la aptitud diferenciadora –y el prestigio a ella asociado- propia de los signos distintivos.
Es hora ya, por tanto, de revelar el nombre de los autores. Estos son: Niccolò Abriani (Universidad de Firenze), Lucia Calvosa (Universidad de Pisa), Giuseppe Ferri jr (Universidad de Roma “Tor Vergata”), Gianvito Giannelli (Universidad de Bari), Fabrizio Guerrera (Universidad de Messina), Giuseppe Guizzi (Universidad de Nápoles “Federico II”), Cinzia Motti (Universidad de Foggia), Mario Notari (Universidad Bocconi de Milán), Andrea Paciello (Segunda Universidad de Nápoles), Paolo Piscitello (Universidad de Nápoles “Suor Orsola Benincasa”), Duccio Regoli (Universidad Católica de Milán), Giuseppe Rescio (Universidad Católica de Milán), Roberto Rosapepe (Universidad de Salerno), Serenella Rossi (Universidad de Insubria), Mario Stella Richter jr (Universidad de Roma “Tor Vergata”), y Alberto Toffoletto (Universidad de Milán). A los profesores Abriani, Ferri, Guizzi, Notari, Stella Richter y Tofoletto ha correspondido la coordinación de la obra, en la que aparece representada, como se deduce de lo expuesto, una entera generación académica, cuyos diferentes orígenes, particular formación científica y específica evolución personal, no han sido obstáculo para conseguir, de nuevo, una fructífera colaboración. Enhorabuena a todos los autores por la excelente obra lograda.