Constituye una tradición valiosa la de ofrecer al profesor universitario con motivo de su jubilación una colección de estudios sobre temas de su especialidad escritos generalmente por colegas en el oficio académico, sin perjuicio de la contribución de otros profesionales. Bajo diferentes formas y con denominación no siempre coincidente, el homenaje académico expresado en forma de libros contantes y sonantes es, tal vez, la mejor manera de reconocer la valía de un profesor universitario y de honrar su trayectoria en el alma mater.
Frente a ciertas opiniones críticas, en cuyos motivos no parece decoroso entrar ahora, no se trata de elaborar con tales obras un repertorio de manifestaciones retóricas, donde lo aparente, revestido de oropel, sustituya o elimine cualquier atisbo de aportación científica, por modesto que pueda ser. El auténtico homenaje académico es, al contrario, un ejercicio de estricta correspondencia académica, donde los autores van dejando la huella de su esfuerzo intelectual, concebido y realizado en tal caso en atención y con referencia exclusiva al homenajeado. Hay, entonces, algo más, verdaderamente decisivo: hablo de reconocimiento, de gratitud y, si se me apura, también de generosidad, ámbito este último donde viene a asentarse de manera ya definitiva la correspondencia a la que me acabo de referir.
En el ámbito jurídico, la elaboración de estos homenajes académicos está sumamente arraigada y resultaría vano, además de innecesario, detenerse ahora en la exposición de ejemplos concretos; todas las disciplinas del Derecho acumulan, por diversas razones, obras relevantes, expresivas, desde luego, de las circunstancias recién señaladas, pero, a la vez -y este sería un punto clave- de considerable utilidad para el estudioso o el profesional interesado por el conocimiento de muchos temas no siempre debidamente atendidos en el curso ordinario, podríamos decir, de la doctrina.
No es mal consejo, por tanto, sugerir a los jóvenes juristas, en trance de doctorarse o cuando buscan temas novedosos con el objeto de conseguir alguna de las múltiples acreditaciones y méritos hoy necesarios, la consulta de los libros-homenaje. Y es que, en muchas ocasiones, sobre todo cuando la encuadernación de alguno de ellos empiece a reflejar el paso del tiempo, suelen quedar relegados en la biblioteca y también en el sentir de algunos académicos notoriamente positivistas y, a la vez, excesivamente “actualistas”, si se me permite el neologismo, por entender que tales obras, dado su frecuente carácter misceláneo y su alejamiento de nuestros días, carecen de valor y, en particular, de utilidad para la labor científica contemporánea.
No me detendré en rebatir esta opinión, cuyo valor será seguramente nimio para quien tenga por costumbre la consulta regular de los homenajes académicos. Además de servir para “ponerle cara a la doctrina”, tarea más conveniente de lo que se cree, incluso en tiempos digitales como los presentes, el repaso de tales obras permite mostrar orgánicamente los elementos que constituyen una determinada disciplina jurídica, desde los temas, constantes o episódicos, hasta los problemas, ya sean concretos, sistemáticos o conceptuales; y todo ello, con la simultaneidad que la conjunción de esfuerzos de autores y organizadores de la obra hace posible.
Todas estas circunstancias, explicadas, eso sí, con una elementalidad quizá merecedora de la crítica del lector, me han venido a la cabeza con motivo de la reciente edición de un ejemplar libro de homenaje. Me refiero a Estudios de Derecho de sociedades y de Derecho concursal. Libro en homenaje al profesor Jesús Quijano González, editado en este mismo año por la Universidad de Valladolid y presentado mediante un magno volumen cuya coordinación ha corrido a cargo de la profesora María Jesús Peñas Moyano. Y digo ejemplar, desde luego, por la calidad del homenajeado, pero también por la pulcritud de la edición y por la presencia en sus páginas de un amplio elenco de profesores universitarios, españoles y de otras latitudes, tanto en América como en Europa, autores de un relevante conjunto de aportaciones dentro de la temática propia de la obra.
Por si el lector no conociera con exactitud los méritos del homenajeado, puede acceder a ellos con facilidad y exactitud gracias a la sobria presentación de los mismos (“Jesús Quijano, profesor universitario”) llevada a cabo al comienzo de la obra por los profesores Fernando Rodríguez Artigas, Luis Antonio Velasco San Pedro, Ángel Marina García-Tuñón y María Jesús Peñas Moyano, todos ellos relevantes colegas y vinculados en modo no siempre coincidente con la Universidad de Valladolid, con el magisterio del profesor Justino Duque y también del propio homenajeado.
A esa “declaración de intenciones”, a la alegación introductoria elaborada por los “valedores” -digámoslo así- del homenajeado, sigue, en correcto orden procesal, la prueba, propiamente dicha, constituida por el curriculum vitae del profesor Quijano. En este último lucen, con la misma sobriedad, las actividades constitutivas de su dilatada trayectoria académica, así como los méritos más relevantes de ella derivados, entre los cuales destacan con especial importancia las numerosas publicaciones que jalonan las distintas épocas de esa trayectoria. No me extenderé en reseñar los diversos apartados del curriculum, entre otras cosas porque la sumaria consideración de los mismos ofrece incluso al no jurista elementos suficientes para apreciar las muchas calidades que en ellos concurren. Merece destacarse, no obstante, la variedad temática y la calidad de esas mismas publicaciones, donde adquiere particular relevancia el tratamiento de los temas de Derecho de sociedades, en primer lugar, viniendo seguidamente, con igual interés y rigor, los estudios dedicados al Derecho concursal.
Son estos dos grandes apartados de nuestro Derecho mercantil, precisamente, los ejes en torno a los cuales se articular el homenaje. En la elección de esa temática, hay lógicamente un deseo de congruencia con la actividad científica del profesor Quijano; pero, del mismo modo, se advierte en dicha elección una voluntad de dar cuenta de los temas y problemas jurídico-mercantiles de mayor relieve en nuestros días, por su continua renovación normativa e institucional derivada de factores diversos, en los que no podemos entrar ahora. De este modo, se presta un servicio al rigor conceptual y dogmático de la materia mercantil, sin ignorar, al mismo tiempo, la utilidad de dicho planteamiento para la práctica empresarial y profesional.
Por ser este commendario un texto diverso y ajeno a lo que constituye una auténtica recensión, sin posibilidad, en consecuencia, de poder cumplir satisfactoriamente los requisitos correspondientes a este género literario-científico, no cabe en estas breves líneas dar cuenta fidedigna de los autores (exactamente, sesenta y cuatro), así como de los títulos y contenidos de sus correlativas aportaciones. Confío en la comprensión de los colegas y estoy seguro, con todo, de que el esforzado lector averiguará sin especial problema todas estas particularidades a fin de ir directamente a la consulta de aquello que más pueda interesarle.
Por mi parte, como modesto colaborador del libro homenaje, creo que conviene manifestar, como cuestión común a todas las aportaciones en él contenidas, su notable interés y su contrastada actualidad, asunto este último que no se opone a la revisión doctrinal de figuras clásicas, cuya perduración en el presente da continuidad a su significado institucional. Y ello, sin perjuicio de que las corrientes más modernas en torno a los fines y el funcionamiento de las sociedades, sobre todo de las más grandes, constituyan hoy asuntos del más intenso relieve, como muestra la preocupación por la responsabilidad social de la empresa o la sostenibilidad, al hilo, en buena medida, del deber de transposición de directivas de la Unión europea, materias todas ellas objeto de consideración detenida en la obra que nos ocupa.
Con todo, y a la hora de referir con algo más de detalle el contenido del libro homenaje, pensando que este commendario pueda tener alguna utilidad para el lector, me permitiré agrupar las aportaciones en él recogidas dentro de bloques temáticos un tanto genéricos, aunque la obra en examen no adopte ese criterio y refiera, por orden alfabético de los autores, esas mismas aportaciones.
En lo que atañe, como primer bloque de materias, a las cuestiones propias del Derecho de sociedades, se pasa revista al espectro completo de sus distintas vertientes, comenzando por las materias fundacionales y los asuntos específicamente referidos a la tipicidad y tipología societarias. En este sentido, se alude con detalle al uso de mecanismos digitales en sede constitutiva y al relieve del Registro mercantil al efecto; pero también se reflexiona sobre la predisposición de figuras nuevas o de modulación de tipos ya existentes, como las sociedades por acciones simplificadas, sin perjuicio de la consideración de figuras especiales, como las sociedades profesionales o las sociedades laborales, entre otras.
El contenido de los estatutos y la posición del socio, por lo que se refiere, particularmente, a las sociedades de capital, representan otro conjunto de temas societarios donde encontramos diversos estudios sobre transmisión de acciones y participaciones generalmente vinculados con el juego de particulares cláusulas restrictivas. Del mismo modo, merecen cuidadosa atención los deberes del socio en el marco de situaciones de conflicto de interés o a propósito del siempre sugestivo tema del deber de fidelidad. Han de añadirse a este temario las interesantes reflexiones sobre el relieve del capital, “minimizado” en una reciente reforma, o a propósito de su reducción, con las consiguientes medidas de tutela de los acreedores sociales, sobre las modernas acciones de lealtad o sobre el significado de las prestaciones accesorias en las empresas familiares.
Quizá el mayor número de aportaciones se centren en la estructura orgánica de las sociedades, con atención equiparable tanto a la junta general como a los administradores. Por lo que se refiere a aquélla, los temas analizados son ciertamente variados, aunque buena parte de los trabajos relativos a la junta se deduzcan de las circunstancias de su funcionamiento efectivo y, lógicamente, de la adopción de acuerdos por dicho órgano. Se nos habla, así, de asuntos generales como el relativo a la vigencia del principio mayoritario en el Derecho de sociedades de capital, sin perjuicio de la consideración de temas más específicos, como la junta universal, los acuerdos sobre activos esenciales, los acuerdos negativos o el juego del derecho de información de los socios en junta, siendo en todos esos ámbitos relevante la consideración de los aspectos relativos a la impugnación de acuerdos en vía judicial. No faltan, del mismo modo, estudios que den cuenta del relieve, progresivamente importante, de la digitalización de la propia junta, bien sea exclusivamente telemática o cuente con la asistencia a distancia de algunos socios.
Por lo que se refiere al órgano de administración, buena parte de los trabajos contenidos en el libro homenaje traen causa, una vez más, de recientes modificaciones legislativas. Es, sobre todo, el escenario diseñado por el tratamiento de los conflictos de interés de los administradores y su repercusión en diversos planos (operaciones vinculadas, bien en su régimen general o en el marco de una situación de grupo, u otras cuestiones) el que suscita mayor atención. No falta, aquí tampoco, la consideración de los aspectos digitales, a propósito de la utilidad de las modernas tecnologías para la gestión automatizada de la sociedad o para cubrir los riesgos de seguridad derivados precisamente del uso masivo de esas mismas tecnologías.
En igual forma, se hacen presentes en el libro homenaje asuntos de nuestro tiempo y que afectan de manera esencial a los administradores, tal y como se deduce de su papel a favor de la responsabilidad social o de la sostenibilidad, en el marco del gobierno corporativo de nuestros días. Se alude, en tal sentido, a directivas europeas, ya en vigor, como la relativa a la información sobre sostenibilidad, o en proyecto, como el referido a la diligencia debida de las empresas; este último texto intenta ser un “paso hacia adelante” en el ámbito de los sostenible, si bien no siempre resulta del todo rigurosa la terminología empleada, circunstancia ésta que no anula ni excluye, en todo caso, la particular diligencia de los administradores a la hora de concebir, ordenar y ejecutar los aspectos concretos de la empresa que gestionan para que sea auténticamente sostenible.
No faltan, en cualquier caso, aportaciones sobre una de las materias que concita, desde antiguo, la atención de estudiosos y prácticos del Derecho de sociedades en lo que atañe al estatuto de los administradores; me refiero, como ya se habrá podido imaginar, a los supuestos y las circunstancias de su responsabilidad civil, en cuyo tratamiento doctrinal ha destacado notablemente el profesor Quijano, ya desde su tesis doctoral. En el marco del libro homenaje, los estudios sobre responsabilidad de los administradores se mueven en la órbita propia de la naturaleza del cargo que desempeñan, pero también trascienden la frontera societaria, para afectar a otros sectores del ordenamiento, como el Derecho protector de la libre competencia o el Derecho internacional privado.
El segundo gran bloque de temas viene referido, como ya sabemos, al Derecho concursal, cuya extraordinaria renovación normativa en nuestro siglo no deja de sugerir cuantiosas y relevantes materias de investigación a nuestros autores. Esa circunstancia se pone de manifiesto en el libro que nos ocupa a través de aportaciones diversas, buena parte de las cuales, como resulta fácil de imaginar, están impregnadas de circunstancias y caracteres propios de las más recientes reformas.
Entre ellas, y sirviendo de enlace con el Derecho de sociedades, encontramos varios trabajos relativos a la posición y a la diligencia de los administradores en el contexto de la insolvencia, con especial atención al singular supuesto, como situación autónoma, de la insolvencia probable, novedad relevante establecida entre nosotros a propósito, una vez más, de la implementación del Derecho de la Unión europea relativo a los marcos de reestructuración preventiva. En igual forma, se toma en cuenta a la junta general de socios con la finalidad de analizar su relieve para la configuración de los planes de reestructuración, auténtica figura estrella, como es bien sabido, de la reforma llevada a cabo en el TRLC por la Ley 16/2022.
En la transición hacia un Derecho de la insolvencia, sumamente amplio y con perfiles singulares frente al tradicional Derecho concursal, camino que empieza a recorrer nuestro ordenamiento por influjo de las tendencias dominantes en la actualidad, adquieren un papel relevante las situaciones preconcursales, con un calificativo seguramente no bien utilizado, pero que ha adquirido, como es sabido, una destacada notoriedad. Con todo, no quedan olvidados dentro del libro homenaje aspectos concretos vinculados con el desarrollo del concurso, como pueden ser los relativos a los efectos del concurso sobre los convenios arbitrales, la modificación del convenio, las acciones de rescisión, o el significado de la sección de calificación. Y ello, sin ignorar que también en el ámbito jurídico-concursal pueden jugar un destacado papel las tecnologías de la información, con particular relevancia de la inteligencia artificial.
Espero que esta sumarísima presentación del libro en homenaje al profesor Jesús Quijano haya podido servir para dar una idea, siquiera sucinta, de su rico contenido, del interés de los temas analizados, así como de la calidad de las correspondientes aportaciones. Ya he hablado del elevado número de autores que, bajo la eficaz coordinación de la profesora Peñas Moyano, han conjuntado su esfuerzo para tributar, en el mejor estilo universitario, un merecido y sentido homenaje académico al profesor Quijano, y del que quizá convenga resaltar ahora la presencia de un buen número de colegas de la Universidad de Valladolid que vendrían a constituir, de este modo, el “núcleo duro” de la autoría en el presente homenaje.
Es una buena noticia, en suma, que este libro haya podido publicarse, sobre todo porque no es infrecuente oír en fechas recientes opiniones, quizá desencantadas, a través de las cuales se nos viene a sugerir la inconveniencia, cuando no la imposibilidad, de llevar adelante empresas como ésta. Las razones aducidas son varias, de entre las cuales no son las menores las que se apoyan en criterios evaluatorios y acreditativos, si me consiente el lector, ya en sede conclusiva del commendario, estos peregrinos adjetivos, cuyo sentido no hace falta ahora desentrañar.
Tampoco faltan los argumentos vinculados con “el vil metal”, en particular cuando algunos académicos intentan impedir, con razones, a mi juicio, igualmente peregrinas, el empleo de los recursos asignados por vía de proyectos de investigación para sufragar, al menos en parte, la edición de los libros derivados de la investigación, como es el caso del que ahora nos ocupa. Creo que la buena praxis universitaria va derechamente en sentido contrario y es de esperar que sigamos viendo, a no tardar mucho, más obras de esta naturaleza como expresión de nuestro reconocimiento y de nuestra gratitud a los maestros que tanto nos enseñaron.