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Resolución de la DGRN de 15 de noviembre de 2011.

Protección del socio minoritario. Denegación del depósito de cuentas anuales de una SA no obligada a auditar sin el informe de auditoría solicitado por la minoría.

Dra. María del Mar Andreu Martí - Universidad Politécnica de Cartagena

HECHOS:

La presente Resolución de la DGRN confirma la denegación del depósito de las cuentas anuales de una SA. En concreto, ésta solicitó dicho depósito sin aportar el informe del auditor de cuentas que había sido solicitado por una socia minoritaria conforme a lo establecido en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital que establece que “En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de la cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio”.

La sociedad presentó recurso de alzada ante la DGRN impugnando la estimación de la solicitud de auditoría de cuentas formulada por la socia minoritaria argumentando, ante la falta de resolución de este recurso, que tal retraso no podía agravar la situación de la sociedad, ni provocarle indefensión y que la solicitud de la socia minoritaria carecía de fundamento porque se presentó con posterioridad a la aprobación por la Junta General de las cuentas anuales, permitiendo que los socios conocieran la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, que es la finalidad que cumple el informe de auditoría de cuentas.

La DGRN confirma la decisión del registrador mercantil con base en el artículo transcrito y en el artículo 366.1.5º del Reglamento del registro mercantil que exige que el depósito de las cuentas anuales se acompañe de un ejemplar del informe de los auditores cuando se hubiera nombrado auditor a solicitud de la minoría de socios.

COMENTARIO.

En nuestra opinión, la presente Resolución de la DGRN resulta plenamente coherente tanto con el espíritu de las normas aplicables como con su doctrina. Así, por una parte, el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital concede a los socios minoritarios el derecho a poder solicitar que el registrador mercantil del domicilio social nombre un auditor de cuentas que revise las cuentas anuales de un determinado ejercicio. El ejercicio de este derecho no se supedita a que el socio minoritario alegue causa alguna, ésta no se requiere. Únicamente deben concurrir dos requisitos: que el socio/s represente, al menos, un 5% del capital social y que se efectúe en el plazo legalmente señalado (tres meses desde el cierre del ejercicio de que se trate). Concurriendo, como en el caso que nos ocupa, ambos requisitos, no se podrá efectuar el depósito de las cuentas anuales sin que éste vaya acompañado, como exige el artículo 366.1.5º del Reglamento de Registro Mercantil de un ejemplar del informe de auditoría.

Por otra parte, aunque la sociedad puede oponerse al nombramiento por el registrador mercantil del auditor solicitado por la minoría, las causas para esta oposición están tasadas: que no proceda el nombramiento porque ya se nombró auditor o por falta de legitimación del solicitante (cfr. arts. 354.1 y 2 RRM). Como aclara la DGRN en reiterada doctrina, la oposición no puede basarse en ningún caso en el coste de la auditoria para la sociedad, ni en que las cuentas hayan sido ya aprobadas por la junta general antes del nombramiento como pretende la sociedad en el caso comentado (RDGRN de 25 de mayo de 2009).