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VÍTOR POR LA DOCTRINA SOCIETARISTA ESPAÑOLA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Quien haya visitado con alguna calma los claustros de universidades como las de Salamanca o Valladolid habrá apreciado la frecuente presencia en sus muros de unos signos relativamente uniformes en los cuales destaca, con particular intensidad, una suerte de “V”, nimbada o rodeada de adornos del mismo color, y al lado de todo ello el nombre de algún universitario, por lo común con motivo de su doctorado o de la consecución de alguna cátedra o dignidad universitaria. Se trata, como es bien sabido, de un “vítor”, esto es, de una refinada y estética alabanza que desea perpetuar la memoria de una persona distinguida por sus merecimientos universitarios, tomando el calificativo en sentido ciertamente amplio. Si traigo a colación este apunte de la pequeña historia universitaria, no sólo salmantina, hoy, quizá, olvidado o, a lo sumo, situado a medio camino de la arqueología y el turismo universitarios, es a propósito de la actualidad y lozanía de nuestra doctrina societarista, cuyo alto nivel, partiendo de las enseñanzas de los grandes maestros, constituye una realidad notoria y, por regla general, escasamente reconocida.

Son muchas las pruebas que podrían mencionarse a tal efecto; pero, por limitarnos al presente más inmediato, cabe referirse a las últimas reformas, bien legislativas, bien de soft law, respecto de las cuales, desde distintas ópticas, y siempre sobre la base de planteamientos rigurosos, los muchos autores interesados en la materia están contribuyendo, no sólo a la mejor interpretación de las abundantes normas y recomendaciones  nuevas sino a la mejor construcción técnica del Derecho de sociedades de capital, de acuerdo con las exigencias de nuestro tiempo. Se me dirá que en esa notable  floración de estudios, se encuentran, como en botica, aportaciones de todo tipo. Sin duda, este matiz es cierto; pero, por lo que sé, como partícipe o simple lector de las iniciativas tomadas al respecto, es mucho más abundante la contribución valiosa que la meramente oportunista, con tinte comercial subyacente y sin apenas valor añadido.

Entre las obras ya publicadas, acaba de llegar a mi mesa el “Comentario de la reforma del régimen de las sociedades de capital en materia de gobierno corporativo (Ley 31/2014). Sociedades no cotizadas” (Cizur Menor, Aranzadi [Civitas-Thomson Reuters], 2015). Este libro ha sido coordinado por Javier Juste y en él colaboran, además, Jesús Alfaro, Alberto Díaz Moreno, Francisco José León Sanz, José Massaguer y Andrés Recalde Castells, todos ellos queridos y valiosos colegas, con una señalada especialización en el ámbito del Derecho de sociedades, entre otras materias. Se trata, como se deduce de su título, de un comentario legislativo, en el sentido estricto de la palabra, si bien, como también resulta evidente, limitado exclusivamente a las novedades –muchas y muy significativas- que la Ley 31/2014 ha supuesto para el Derecho de sociedades de capital, con excepción de los relevantes cambios habidos en el régimen de las sociedades cotizadas.  Este libro, no obstante su extensión, facilita al lector las claves interpretativas, institucionales y contextuales de las muchas novedades que la indicada reforma legislativa –la más importante, sin duda, de la LSC desde que entrara en vigor- ha traído consigo; por tal motivo, su publicación merece un claro elogio y es de esperar que atraiga la atención de los muchos interesados, no sólo juristas, en el Derecho de sociedades.

Además de esta importante obra, me consta la existencia de otras valiosas iniciativas en punto al análisis e intelección de las recientes reformas societarias. En este sentido, Alberto Emparanza ha coordinado, dentro del marco de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco en San Sebastián, varias reuniones en la línea del presente commendario, a las que han concurrido muchos y diversos expertos en el Derecho de sociedades, y no sólo profesores universitarios. Una de ellas, de carácter misceláneo sobre las principales novedades contenidas en la Ley 31/2014, verá muy pronto la luz. También está a punto de publicarse un volumen, coordinado por Luis Hernando Cebriá y con amplia participación de miembros del grupo de investigación Commenda, que se ciñe, con carácter específico, al estudio de los deberes y responsabilidad de los administradores, trayendo a colación, además de las novedades legislativas, aspectos propios del igualmente reciente Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. Por último, soy conocedor (y también partícipe) de la elaboración de una obra, ésta de más  largo aliento, conmemorativa del vigésimo aniversario de la Revista de Derecho de sociedades, uno de los elementos determinantes, como es generalmente reconocido, de la significativa mejora de nuestra doctrina societarista, así como de su amplia proyección fuera de nuestras fronteras. Este trabajo, en varios volúmenes, está siendo coordinado por Antonio Roncero, y es de esperar que se convierta, como en los restantes casos, en una obra de referencia segura y obligada en el marco del Derecho de sociedades de capital.

Pido excusas a quienes, habiendo promovido la edición de libros de similar empeño, no hayan sido mencionados en este commendario. En mi descargo, y a favor de su título, convendrá reconocer que la abundancia de iniciativas editoriales es la mejor prueba de la buena salud de nuestra doctrina societarista. Y ruego, finalmente, que no se vea en esta modesta reflexión un intento de remedar planteamientos pasados, ciertamente inadecuados, que pretendían reclamar un prestigio para nuestros científicos y autores desgraciadamente desmentido por la realidad. Pienso en la polémica decimonónica sobre la ciencia española y en la actitud, seguramente patriótica, pero desacertada, de quienes, como Menéndez Pelayo, veían profunda sabiduría donde, en el mejor de los casos y salvando todas las excepciones que hubiera que salvar, sólo había modesta erudición. Por fortuna, y en lo que al Derecho de sociedades se refiere, la situación es muy otra.

José Miguel Embid Irujo