HECHOS: Mediante escritura autorizada se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la junta general universal de una sociedad anónima consistentes en la reducción de capital con constitución de una reserva por el mismo importe del capital reducido, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, y en la transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Concluye el Centro directivo que la escritura pública en la que se elevan a públicos los acuerdos expresados tiene acceso al registro mercantil siempre que la reducción se publique en la forma prevista para la sociedades anónimas por el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital. La admisión de la constitución una reserva por el mismo importe del capital reducido, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, si bien preserva todas las garantías de acreedores, sin embargo no excluye el deber de publicación del acuerdo reducción, dada la trascendencia de esta decisión en las sociedades anónimas.
COMENTARIO: La coordinación de las reglas del capital, especialmente cuando se entrecruzan operaciones que afectan las normas de la Ley de sociedades de capital con las de la Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, exige atender a la adopción de los acuerdos y su afectación a los legítimos derechos de los acreedores. En el caso planteado, la constitución de una reserva “por capital amortizado”, de “disposición restringida” con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital, en relación con la dispensada por el régimen de la sociedad de destino, esto es, la sociedad limitada, no causa perjuicio alguno a los terceros en general y a los acreedores en particular. Con todo, el carácter autónomo e incondicionado de la publicación del acuerdo de reducción de capital en las sociedades anónimas, como un mecanismo de «protección débil» con carácter de «mera publicidad–noticia», exige, para el Centro directivo, su estricto cumplimiento. Si bien la Resolución se ajusta a la literalidad de la norma, quizá podría plantearse, dentro la actual política legislativa tendente a facilitar el funcionamiento de las sociedades, una relajación de estas exigencias cuando no haya motivo suficiente que las sustente. Se podría así evitar la realización de trámites y formalidades que graven sin justa causa la marcha económica de las sociedades, a mayor abundamiento cuando otras publicaciones u obligaciones de comunicación, como en el caso de la transformación, permitan integrar esta falta de publicidad.