El pasado año se conmemoró el sesquicentenario del código de comercio chileno, promulgado por ley de la república de 23 de noviembre de 1865 y vigente desde el 1 de enero de 1867. Tan importante efeméride ha recibido en el país andino la atención que merece y El Rincón de Commenda quiere hacerse eco, del mismo modo, de un acontecimiento que no puede pasar desapercibido para quienes cultivamos el Derecho mercantil y a la vez formamos parte de la comunidad jurídica iberoamericana. Dentro de los muchos actos celebrados en Chile con motivo de tan inusual aniversario, resulta obligado destacar ahora el conjunto de actividades promovidas por la Pontificia Universidad Católica del país hermano. Gracias a la incesante actividad de una comisión nombrada al efecto y en la que ha jugado un activo papel su secretario, el profesor Jaime Alcalde Silva, muy querido amigo y colega, tuvo lugar el pasado mes de noviembre un importante congreso científico, con presencia de relevantes juristas de Europa y América. A la valiosa reflexión sobre la situación actual y el porvenir de la codificación mercantil, cuyas ponencias esperamos ver publicadas, hay que añadir la cuidada edición en facsímil del código, así como la exhaustiva monografía del profesor Javier Barrientos sobre las circunstancias, no siempre fáciles ni conocidas entre nosotros, que caracterizaron a la codificación mercantil chilena.
Aun a riesgo de simplificar extraordinariamente el largo proceso que condujo al código de comercio, puede decirse, sintetizando el brillante análisis de Barrientos, que la elaboración de una obra jurídica de tal naturaleza surge ya en los albores de la independencia del país, como un valioso medio para lograr la necesaria “reformación”, tanto política como legislativa. No eran ya útiles las Ordenanzas de Bilbao, a pesar de su incuestionable valor técnico y, por otra parte, el propósito de conseguir un código de comercio no constituía en sí un objetivo aislado o único; más bien, aparecía inserto en el marco de una ambiciosa tarea codificadora, dentro de la cual se reservaba al código civil un indudable papel central.
Con este telón de fondo, y frente a las múltiples dificultades a las que hubo de enfrentarse la joven república, puede entenderse que durante varias décadas fuera el código de comercio español de 1829 el espejo o, mejor, la guía que orientó los trabajos de las comisiones sucesivamente designadas al efecto. El escaso, por no decir nulo, resultado de tales esfuerzos, llevados a cabo por ciudadanos habitualmente ajenos al mundo jurídico, no impidió que se promovieran reformas parciales de la legislación mercantil, con importante incidencia en aspectos civiles y procesales. Con todo, la confusión normativa no se redujo de manera relevante ni se consiguió establecer las bases para lograr un mayor desarrollo comercial y económico en Chile. La designación, a mediados del siglo, de José Gabriel Ocampo Herrera, prestigioso jurisconsulto del país, supuso el comienzo efectivo del proceso codificador del Derecho mercantil en Chile.
Con todo, no faltaron los problemas, algunos de los cuales se derivaron del inevitable entrecruzamiento del código de comercio con la elaboración del código civil, al que se reservó en Chile, como en tantos otros países, la difícil tarea de constituir el núcleo esencial de su propio ordenamiento jurídico. No se puede ignorar, a este respecto, la importante labor de Andrés Bello, a cuya reconocida competencia en el estudio de la lengua española no ha solido acompañar, a este lado del océano, una apreciación equivalente de su labor como jurista. El caso es que los dos códigos de Derecho privado recibirán en Chile su notoria influencia, también extendida al terreno ortográfico, materia que, no obstante su gran interés, habrá de ser silenciada en este commendario.
Tras una nueva década de estudios, análisis y continuas revisiones de los trabajos legislativos, se logrará aprobar en Chile el ansiado código de comercio, después de un breve trámite parlamentario, no exento de alguna controversia. Su texto, al que no resultó ajeno el contenido del código español de 1829, merecerá valoraciones positivas, dentro y fuera del país, a pesar de que sectores relevantes de la judicatura chilena tardaron algún tiempo en “interiorizar” su vigencia y sus abundantes novedades. Para el jurista de nuestros días, la lectura de esta venerable pieza legislativa constituye una experiencia interesante y valiosa; además de disfrutar de sus sobrios enunciados –una verdadera lección para el legislador de nuestros días-, pueden encontrarse en él preceptos merecedores de atenta consideración. Destacan, entre ellos, los dedicados a las sociedades mercantiles, con una minuciosa regulación de la sociedad colectiva, y, en menor medida, de la comanditaria y de la anónima. Al lado de estas figuras “reconocidas” por la ley, también se reconoce a la “asociación o cuentas en participación”, con un tratamiento que, no obstante su brevedad, parece apuntar a su consideración como sociedad interna.
La significativa evolución del Derecho mercantil en Chile y las profundas reformas vertidas sobre sus distintos sectores en los últimos años no reducen el valor, tanto jurídico como simbólico, del código de comercio. Merece elogio la conmemoración de su aniversario aquí glosada que, además de mirar al futuro, intenta extraer las oportunas lecciones del pasado, rescatando su legado del olvido y reivindicando el valor de buena parte de sus figuras.
José Miguel Embid Irujo