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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de enero de 2015

ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE REALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL EN UNA AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS EN UNA SL

FUNCIONES, EXIGENCIAS Y CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL INFORME DE AUDITORÍA

Dra. María del Mar Andreu Martí - Universidad Politécnica de Cartagena

HECHOS

La mercantil Netex Knowledge Factory, S.L. acuerda por unanimidad, con fecha 30 de junio de 2014, en junta general universal aumentar su capital social en 1.493.940 euros mediante el traspaso de la cantidad de 563.235,55 euros de la cuenta de reservas voluntarias y de la cantidad de 930.686,45 euros de la de prima de asunción a la de capital. Tales acuerdos se elevaron a público en escritura autorizada el día 2 de octubre de 2014 por el Notario de Oleiros, Don Rafael Benzo Sainz. A dicha escritura se incorporaron un balance cerrado a 31 de diciembre de 2013 aprobado por unanimidad de la junta y un informe del auditor de cuentas.

El auditor en su informe señala expresamente que “2.–A la fecha de emisión de este informe de auditoría no hemos dispuesto de información financiera auditada de las sociedades participadas Netex Knowledge Factory (India) y Private Limited y Netex (UK) Ltd., por lo que desconocemos si de la misma pudieran derivarse aspectos que supusiesen la necesidad de realizar ajustes en los créditos registrados a corto plazo, por importes de 243 miles de euros y 146 miles de euros, respectivamente. 3.–En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar lo expuesto en el párrafo anterior, las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Netex Knowledge Factory, S.L., al 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo”.

Procurada la inscripción registral de la escritura de aumento de capital social, el 14 de octubre de 2014 se califica negativamente por la Registradora Mercantil de A Coruña con base en la incertidumbre manifestada por el auditor en el punto 2 de su informe que impide, a su juicio, la inscripción hasta que el propio auditor manifieste que tal incertidumbre no altera el importe capitalizado, tanto de reservas voluntarias como de prima de asunción.

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso contra la calificación negativa el 5 de noviembre de 2014 considerando que el contenido del informe de auditoría debatido es un supuesto de informe favorable con reservas sobre los que, a juicio de la DGRN, no cabe cuestión alguna. En su opinión, no cuestiona la adecuada contabilización de las reservas en el momento de emitir el informe y únicamente alude a un posible futurible que pudiera ocasionar la realización de ajustes que ni siquiera explicita.

La Resolución comentada desestima el recurso confirmando la calificación negativa impugnada.

COMENTARIO

El adecuado cumplimiento del principio de realidad del capital social implica la prohibición de crear participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (art. 59 LSC) y exige, como requisito previo a la inscripción, que la realidad de esas aportaciones se acredite de manera suficiente y objetivamente contrastada. Esta exigencia se traduce en una ampliación del capital social con cargo a reservas en que se deba justificar la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, a través del balance debidamente aprobado por la junta general con una antelación máxima de seis meses y verificado necesariamente por un auditor de cuentas (art. 303.2 LSC).

El principio de realidad del capital social justifica la imposición de la verificación contable del balance tanto en interés de los socios, como, en especial de los acreedores sociales. Por ello, del contenido del informe de auditoría se debe desprender con claridad que existen reservas suficientes que no puedan ser desvirtuadas por ninguna otra partida del balance para poder ser aplicadas al aumento de capital.

Sin embargo, en el caso comentado aunque en el informe del auditor se concluya que las cuentas anuales del ejercicio expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, lo hacen con una importante salvedad: “excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiera podido verificar la información financiera auditada de las dos sociedades participadas”.

Esta salvedad del informe de auditoría debe ser analizada por el Registrador con ponderación porque de lo que se trata cuando el legislador exige verificación contable del balance en estos aumentos de capital es que se pueda concluir que, en realidad, existen reservas disponibles para ejecutar el aumento acordado por la Junta general.

En consecuencia, estamos totalmente de acuerdo con la calificación negativa de la Registradora ya que como señala el propio auditor en su informe, ante la ausencia de determinada información financiera, no es posible garantizar que los posibles ajustes en el balance que podrían necesitarse no desvirtuaran la existencia de reservas disponibles en la cuantía necesaria. Más bien al contrario, como se desprende del balance aprobado por la Junta general, si tuvieran que realizarse todos los ajustes que se indican en el informe “no existen partidas de reservas o primas de asunción en cuantía suficiente para servir de contravalor al aumento del capital social acordado” porque previamente deben destinarse a la cobertura de pérdidas contabilizadas que es su función principal. Al no ser plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos para su capitalización como señala el informe de auditoría, requisito exigido en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales.

En definitiva, se considera acertada la desestimación del recurso presentado.