esen

STS 16 de enero de 2012.

Cuentas anuales: derecho de información. Estructura de la SA. Documentos relevantes

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 2012 (núm. 986/2011).

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

HECHOS

La cuestión controvertida nace de la extensión del derecho de información de los socios en la sociedad anónima. El Tribunal realiza un repaso al derecho de información como derecho autónomo, en cuyo ejercicio el accionista debe identificar las los datos que a él le interesen a fin estar informado acerca de los detalles de la actividad de la sociedad y su gestión. Este derecho encuentra limitaciones materiales, en relación con los asuntos que estén comprendidos en el orden del día u otros conexos con aquél; y temporales en las solicitudes de información, tanto por escrito, como en las solicitudes verbales. Se sujeta además a los límites del interés social y de la buena fe, de forma que tal interés puede requerir que se mantengan reservados ciertos datos, mientras que el correcto ejercicio del derecho depende de múltiples parámetros, como las características de la sociedad y la distribución de su capital, y el volumen y la forma de la información solicitada. Todo ello se completa con la regulación informativa de las cuentas anuales y del informe de gestión como medios para lograr una transparencia en la labor de los administradores y permitir el control de los socios. Y fuera de la forma jurídica adoptada de sociedad anónima, considera el Tribunal que las características de la sociedad, por su escaso número de socios, la equipara, a estos efectos, a las sociedades cerradas, con lo que se ha de ampliar el espectro informativo al cual puedan acceder los socios no administradores, al objeto de potenciar la transparencia de la gestión social y el control de la minoría. Destaca además que la solicitud de información no satisfecha alcanza a datos sensibles como las hipotecas que gravan los inmuebles, las operaciones intragrupo, o las cuentas de la sociedad con socios y administradores.

COMENTARIO

El Tribunal aborda el tema del ámbito de aplicación del derecho de información (ex. art. 112 TRLSA, actual art. 197 TRLSC) a partir de la información documental mínima que debe ponerse a disposición del accionista en la aprobación de las cuentas anuales (cfr. ex. art. 212.2 TRLSA, actual art. 272 TRLSC). A todo ello se ha de unir la función informativa del informe de gestión de los administradores (cfr. ex. art. 202 TRLSA, actual 262 TRLSC). Pese a una tendencia restrictiva del ámbito de información de la contabilidad social en las grandes sociedades, donde intervienen auditores profesionales externos, el Alto Tribunal atiende a la estructura social, ante la existencia de pocos socios, para adoptar una postura menos rigorista. Por lo tanto, la “polifuncionalidad” de la sociedad anónima permite ampliar el margen de censura de la gestión social a fin de potenciar la transparencia de la gestión mediante un más exacto conocimiento por los socios acerca de asuntos relevantes en la llevanza de la contabilidad. Todo ello se ha de poner en relación con el derecho al examen de la contabilidad que reconoce el artículo 272.3 TRLSC a los socios de la minoría en la sociedad limitada.