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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 21 de mayo de 2012 (núm. 324/2012)

DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD HOLDING EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

Nulidad del acuerdo de Junta general de aprobación de cuentas anuales y cuentas consolidadas

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

HECHOS: Tras la convocatoria de una gran sociedad anónima, a la sazón sociedad holding de otras sociedades instrumentales, un accionista reclama las cuentas anuales y los informes de auditoría de la sociedad y de las restantes sociedades del grupo. Frente a ello, el Consejo de administración deniega la información relativa a las sociedades filiales, sin perjuicio de las menciones contenidas en las memorias de la sociedad y en las cuentas consolidadas del grupo y en sus anexos. Luego, en la Junta general, el accionista solicitó información acerca de la aprobación de las cuentas del ejercicio de las sociedades filiales, a lo cual el Secretario de la Junta únicamente señaló que dichas sociedades formulaban sus cuentas y celebraban sus Juntas generales en los plazos establecidos por la ley. Ante ello el socio considera vulnerado su derecho de información por falta de justificación de las cuentas anuales consolidadas y solicita la nulidad o anulación de determinados acuerdos de la Junta General de Accionistas. En contraposición, la sociedad considera suficiente la entrega de las cuentas de la sociedad y las consolidadas del grupo, así como de los informes de gestión y auditoría, postura refrendada por la primera y segunda instancia.

COMENTARIO: La cuestión se dilucida en los términos del derecho de información del accionista (vid. art. 112 LSC en relación con el actual art. 197 LSC). En este caso, las contestaciones anteriores a la Junta remiten a los anexos de la memoria respecto de las sociedades instrumentales: Ello lleva al socio a alegar falta de transparencia en la información relativa a las sociedades filiales. La falta de una regulación completa y sistemática de los grupos de sociedades dificulta el tratamiento de la cuestión relativa a la suficiencia de la información proporcionada respecto de las cuentas anuales de las sociedades incluidas en la consolidación contable y el derecho de información del accionista de la sociedad holding en los grupos de sociedades. En este orden de cosas, la exigencia de información de las cuentas anuales del grupo se contiene en los artículos 44 y 48 del Código de Comercio, en relación con la memoria de la sociedad (cfr. art. 200 LSA, actual 260 LSC). En todo caso, dentro de los derechos concedidos a los socios “externos” de la sociedad matriz, en la relación de equilibrios entre los derechos de las minorías y el gobierno societario, el derecho de información no permite al accionista obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, sino únicamente la consolidada del conjunto grupal (vid. art. 42.5 CCom.) Por lo tanto, en el plano formal, el derecho de información del accionista se limita a la obtención de las cuentas anuales de la sociedad y de las cuentas consolidadas, y no de las cuentas de otras sociedades que, aunque integradas en el grupo, no son sometidas a la aprobación de la Junta general de la sociedad matriz. Aún con todo, las cuentas consolidadas de lege ferenda debieran contener la información de las cuentas de las sociedades filiales para el ejercicio en el que se presentan aquéllas a fin de presentar una imagen actualizada del grupo.