HECHOS: La Resolución de la DGRN que nos ocupa, versa sobre la inscripción parcial de la constitución de una S.R.L.
Esta inscripción parcial se debe a la suspensión de la inscripción por parte del registrador, de la cláusula del objeto social relativa a la “prestación de servicios”. Esta negativa se fundamentatanto por su indeterminación (sobre la base de lo dispuesto en el art. 178 del R.R.M); como, por incluir actividades sujetas a colegiación obligatoria, sin que la sociedad cumpla los requisitos de una sociedad profesional ni pueda desempeñar dichas actividades en régimen de intermediación. En este punto radica el eje fundamental de dicha Resolución.
Deacuerdocon los hechos señalados anteriormente, la presente Resolución viene a poner de manifiesto un tema de gran actualidad en el ámbito del Derecho societario, como son las sociedades profesionales. En el texto de la Resolución en concreto no encontramos grandes claves para dirimir la cuestión, pero son de gran utilidad tanto la fundamentación llevada a cabo por el registrador, como los argumentos y la doctrina esgrimida por el notario en su recurso, con referencia expresa a alguna Resolución y Sentencia anterior, de gran trascendencia práctica.
El registrador basa su decisión en la revocación de la Resolución de la DGRN de 28 de Enero de 2009 por Sentencia 328/2011 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Dicha Resolución se dictaba con motivo de la negativa de una registradora de inscribir una escritura de cambio de domicilio social de una sociedad. En ella se argumentan interesantes consideraciones respecto al cierre del registro por falta de adaptación a la Ley 2/2007. En este sentido la Resolución concluye que “no podrá cerrarse el Registro y tampoco disolverse ninguna sociedad pseudo profesional inscrita, ni tampoco podrá exigirse de las mismas que manifiesten su carácter o no de verdaderas sociedades profesionales”.
COMENTARIO: Como hemos apuntado en el apartado anterior una de las cuestiones más interesantes de esta Resolución es la cita de la Sentencia 328/2011 de la Audiencia de Barcelona, revocatoria de una Resolución de la DGRN que, aunque no trataba la misma cuestión, lleva a cabo declaraciones interesantes sobre la naturaleza de las sociedades profesional en relación con su objeto social.
La Sentencia deja claro que a partir de la Ley 2/2007 “la constitución de una sociedad cuyo objeto consista en el ejercicio de una actividad profesional únicamente puede hacerse cumpliendo los requisitos de dicha ley”.
La DGRN, defiende su doctrina acerca de objetos profesionales en sociedades no profesionales centrada en que “la referencia a actividades profesionales admitida en el artículo 2.4 de los Estatutos-tipo de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre debe entenderse atinente a las actividades profesionales que no pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales”.