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Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2012.

Aumento de capital con cargo a reservas en una sociedad de responsabilidad limitada. Exigencia de verificación contable del balance en el derecho vigente.

Dra. María del Mar Andreu Martí - Universidad Politécnica de Cartagena

HECHOS:

La registradora mercantil I de Barcelona, con fecha 12 de diciembre de 2011,  suspende el acceso registral de la escritura pública de la mercantil “Miguel Tarrida SL” en la que, entre otras cuestiones, se recoge un aumento de capital con cargo a reservas al que se acompaña un balance cerrado a 31 de marzo de 2011 aprobado por la junta general y universal de la sociedad por unanimidad. La denegación de la inscripción se fundamenta en que el citado balance no se encuentra verificado por el auditor de cuentas de la sociedad o por un auditor nombrado por el Registro mercantil a solicitud de los administradores si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable como exige el art. 303.2 de la LSC.

La sociedad interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que la LSC se limita a refundir los textos de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y que, por tanto, el art. 303.2 LSC debe interpretarse en relación con esta última Ley en la que no se exigía que se presentara el balance auditado para proceder al aumento de capital en las sociedades de responsabilidad limitada.

La Resolución comentada confirma la calificación negativa de la registradora mercantil desestimando el recurso presentado.

 

COMENTARIO:

Como señala la Resolución comentada, en la ampliación del capital social con cargo a reservas, el principio de realidad del capital social se refleja, entre otros, en la necesidad de justificar la efectiva existencia de esos fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital, a través del balance debidamente aprobado por la junta general con una antelación máxima de seis meses y verificado necesariamente por un auditor de cuentas (art. 303.2 LSC). La verificación contable del balance se impone no sólo en interés de los socios, sino, especialmente de los acreedores sociales.

Aunque la anterior Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no exigía que el balance que sirviera de base al aumento del capital fuera objeto de verificación por auditor de cuentas, la LSC ha extendido a todas las sociedades de capital esta exigencia que antes se establecía únicamente para la sociedad anónima.

Con independencia de los efectos que genere en la práctica societaria la obligación de verificación contable del balance para ampliar en una sociedad limitada el capital con cargo a reservas, coincidimos con la Resolución en que la extensión de esta obligación a este tipo social es uno de los supuestos en que el nuevo texto legal refundido “regulariza, aclara y armoniza” las anteriores Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada. Así, el texto vigente introduce en esta sede “una muy importante generalización o extensión normativa de soluciones originariamente establecidas para una sola de las sociedades de capital” (apartado II Exposición de Motivos LSC) y, por tanto, resulta de obligado cumplimiento para este tipo de aumento de capital en cualquier sociedad de capital.