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RDGRN 26 de septiembre de 2014.

Denegación de inscripción de una modificación de estatutos relativa a la retribución del administrador

Resolución de la DGRN de 26 de septiembre de 2014.

Dra. Linda Navarro Matamoros - Universidad de Murcia

HECHOS:

La presente Resolución dirime el recurso interpuesto por el administrador único de una sociedad anónima (SA), contra la nota de calificación extendida por un Registrador Mercantil, rechazando la inscripción de una modificación de estatutos.

El Notario autorizó en su día la escritura por la que se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad “Yamovil, S.A.” entre los que se encontraban los relativos a la retribución del administrador, y consiguiente modificación de uno de los artículos de los estatutos sociales.

En primer lugar se determina asignar al cargo de administrador una retribución máxima de hasta 124.484,04 € brutos anuales, retribución que según establece la propia cláusula será revisada de forma automática cada año tomando como base el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente.

Además y como consecuencia de la adopción de dicha medida se plantea la modificación del art. 21 de los estatutos que quedará redactado sobre la base de lo apuntado anteriormente, de la siguiente forma: “El cargo de administrador será retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 € brutos anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al IPC”.

El Registrador arguye al respecto, que la remuneración debe ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general.

Las partes alegan en su defensa que el Registrador no motiva el fundamento de su Resolución dejando indefensa a la parte al no darle a conocer sus fundamentos, y que la redacción del art. 21 de los estatutos se ajusta a las previsiones de la Ley de sociedades de capital (en adelante LSC) que en su art. 217 prevé una retribución dineraria máxima para el ejercicio que se aprueba, y una revisión anual, que parece establecerse en la cláusula estatutaria objeto de debate.

La DG acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

COMENTARIO:

La problemática suscitada por la presente Resolución es doble. No sólo se plantea la adecuada o inadecuada calificación negativa del Registrador a inscribir la cláusula estatutaria, sino que también se reprocha al mismo la falta de fundamentación de su Resolución, causando indefensión a la otra parte al no dar a conocer sus fundamentos.

Como apunta la propia Resolución, la propia doctrina de la DG es proclive a que cuando la calificación del Registrador sea negativa o desfavorable, sea exigible que al consignarse los defectos que a su entender se oponen a la inscripción pretendida, se expresen motivadamente los mismos de forma suficiente, exigencia que parece no haberse cumplido en el supuesto concreto.

Respecto de la calificación negativa del Registrador y sobre la base de la abundante doctrina al respecto de la DG, es lógico que no sea mantenida, dado que cuando la previsión estatutaria es que el órgano de administración sea retribuido mediante una cantidad fija, no corresponde a la junta decidir si la cantidad se ha de satisfacer o no, sino tan solo la fijación de la cuantía de la misma para el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el sistema de retribución fijado por los estatutos al respecto, exigencias que se cumplen debidamente en el supuesto de  hecho planteado.