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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de junio de 2013 (núm. 7356/2013)

Denegación de inscripciones unidas al cese o dimisión de administradores por cierre de la hoja registral de la sociedad

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

HECHOS: Tras la negativa de la Registradora mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre dimisión de administradores mancomunados, cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada por falta del depósito previo de sus cuentas anuales, don F. S. G., a la sazón administrador dimitente, interpuso recurso contra la referida calificación, en el que alegó que el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil exceptúa del cierre de la hoja registral los títulos relativos al cese o dimisión de administradores.

COMENTARIO: El cierre provisional de la hoja registral de la sociedad hasta el depósito de las cuentas pendientes impide que se puedan inscribir y, por lo tanto, oponer frente a terceros de buena fe nuevos actos o acuerdos. Sin embargo, se excluyen los supuestos de cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la renuncia o revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, y los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa (vid. art. 282 LSC). El problema se suscita cuando falta previsión expresa de solicitud de inscripción parcial en el título, lo cual lleva a la calificación denegatoria del conjunto; y ello aun cuando la dimisión es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes. Confirma el Centro directivo que el principio de rogación vigente en nuestro sistema registral impide la inscripción del acuerdo sobre la dimisión de administradores. Ahora bien, tras la calificación negativa del Registrador por esta particular causa se habría de admitir que el interesado pudiera subsanar esta omisión, entre otras, tal y como acontece, mediante la interposición de recurso gubernativo ante la Dirección limitado a solicitar la inscripción de la dimisión. Es más, en el supuesto concreto de la dimisión, en contraposición al cese por la Junta, nos encontramos con una declaración unilateral de renuncia que ha de ser notificada a la sociedad, de modo que el interés legítimo del administrador dimitente reclama la concordancia de los asientos registrales con la realidad de la extinción de su condición de administrador. Todo ello debiera autorizar una solución de justicia material que admitiera la inscripción, en particular cuando la facultad certificante de los acuerdos sociales corresponda a otra persona y no se solicite la inscripción parcial del título.

BOE-A-2013-7356