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AMÉRICA Y EL DERECHO DE SOCIEDADES

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

No es mucha, por desgracia, la atención que se presta desde España a la realidad del Derecho de sociedades en ese amplio conjunto de países que integran lo que se viene en denominar, con no excesiva precisión, Latinoamérica. Y debe lamentarse este hecho no sólo por los estrechos lazos, personales y culturales, que nos unen con los habitantes de aquellos territorios, sino por razones, cabría decir, de carácter objetivo, entre las que poseen un especial relieve las jurídicas.  En el caso del Derecho de sociedades, más específicamente, la lejanía entre nuestros países es notoria, más allá de las consabidas afirmaciones sobre la herencia común en la materia o la semejanza, cuando no identidad, entre muchas de sus instituciones. Tales afirmaciones, casi siempre lindantes con la mera retórica, han impedido el acercamiento efectivo entre los juristas de las dos orillas y han dificultado, en numerosas ocasiones, la modernización efectiva del Derecho de sociedades. El tiempo presente, sin embargo, no entiende de palabras vacías ni de dilaciones injustificadas, difícilmente conciliables, por lo demás, con el espíritu del Derecho mercantil, en cuyo seno se alberga, al menos en nuestra tradición jurídica, el Derecho de sociedades.

Y es en la propia realidad jurídica de la región donde, desde hace ya una porción de años, se observan intensos movimientos de renovación jurídica en el ámbito del Derecho privado, correspondiendo al Derecho de sociedades un lugar de privilegio. Como es natural, esa realidad evolutiva no es general ni adquiere en los distintos países el mismo significado; aun sintiéndose en todos ellos necesidades similares, el diferente relieve de la actividad económica, la mayor o menor apertura al comercio exterior, la influencia predominante de determinados ordenamientos jurídicos y, en fin, la persistencia de ciertas tradiciones en la materia, condicionan la modernización efectiva de nuestra disciplina. De todas estas circunstancias se deduce, como es natural, una imagen heterogénea del Derecho de sociedades, complicada en los últimos años por una intensa renovación legislativa, muchas veces motivada, como en tantos otros países, incluido el nuestro, por un afán de convertir al cambio normativo en instrumento de resolución inmediata de todo tipo de problemas.

Viene todo esto a cuento de la reciente publicación de un interesante libro en el que el Derecho de sociedades constituye su fundamental hilo conductor. Me refiero a la obra “Sociedades” (Santiago de Chile, Thomson Reuters, 2013) de la que es autora María Fernanda Vasquez Palma, profesora asociada de Derecho Privado en la Universidad chilena de Talca. Aunque en el amplio volumen se contemplan cuestiones generales propias del Derecho mercantil, referidas al comerciante y su estatuto jurídico, así como a figuras recientemente introducidas en el Derecho chileno, como la empresa individual de responsabilidad limitada, son los distintos tipos societarios y su comprensión unitaria la materia a la que la profesora Vasquez Palma dedica la mayor parte de su atención. Aun partiendo el libro, como es natural del Derecho mercantil chileno, cuya explicación e interpretación centran el interés predominante de la autora, ha de destacarse la atención prestada a otros ordenamientos y el recurso constante, por ello, al método comparado, como autorizadamente pone de manifiesto en el prólogo el reconocido jurista colombiano Francisco Reyes Villamizar. En este sentido, el Derecho de sociedades español, con amplias referencias bibliográficas, es objeto de frecuente mención, sin perjuicio de la alusión a otros países del círculo jurídico iberoamericano.

El resultado de todo ello es un libro sólido que informa, con rigor y sobriedad, de la situación actual del Derecho de sociedades en Chile, cuya renovación legislativa ha sido especialmente intensa en los últimos años. No se dispone, hasta la fecha, en aquel país de una ordenación completa al respecto, que permita integrar en un texto suficientemente amplio y homogéneo los diversos materiales normativos derivados de la continua y acelerada actividad del legislador. Es cierto, por otra parte, que dicha actividad puede explicarse, en buena medida, por la exitosa evolución económica del país andino que ha puesto de relieve la necesidad de modernizar la regulación de las sociedades mercantiles como una tarea inaplazable. Se abre, de este modo, un amplio campo de trabajo para los juristas de Chile, pero también para todos aquellos interesados en la evolución de nuestra disciplina. Y aunque no es fácil hablar de un Derecho común de sociedades en Iberoamérica, obras como la de la profesora Vasquez Palma contribuyen a fomentar, desde el análisis de su propio ordenamiento, el interés por la comparación jurídica como elemento imprescindible en la labor del jurista de nuestro tiempo.

José Miguel Embid Irujo