No es fácil decir con exactitud lo que sea el gobierno corporativo como realidad jurídica. Y no lo es porque desde su origen, como un “producto” más de esa inmensa factoría de nociones polivalentes que es el complejo económico-jurídico (y el orden no es irrelevante) de los Estados Unidos, ha quedado situado en una esfera de amplia elasticidad que le permite ser objeto de consideración desde muy distintos puntos de vista. Su significado para el Derecho de sociedades es, por otra parte, sumamente destacado y, con independencia del relieve que en otras disciplinas, no sólo de Derecho privado, pueda tener, resulta pertinente hablar de gobierno corporativo en todo lo que se refiera a la organización y el funcionamiento de las entidades que integran aquella disciplina jurídica, en particular cuando disponen de una notable dimensión empresarial.
He hablado, con plena intención, del gobierno corporativo como “realidad” jurídica, omitiendo la más precisa fórmula de “institución”, a pesar de que sería altamente positivo que los juristas pudiéramos insertar, que no encerrar, dicha figura en el marco de unas categorías susceptibles de expresar, con relieve para nuestro oficio, sus amplias y variadas potencialidades. Parece evidente que ese objetivo no se ha logrado todavía, si bien merecen estimación los intentos llevados a cabo hasta el momento en tal sentido, puestos de manifiesto en una bibliografía que ya resulta inabarcable. El propósito de ese amplio esfuerzo doctrinal, que va más allá del cuado estricto del Derecho de sociedades, es claro: se trata de reconducir a términos jurídicamente inteligibles y operativos la difusa consistencia del gobierno corporativo, desde luego en su conformación inicial, tal y como nos llegó desde los Estados Unidos, hasta su evolución más reciente, donde se concitan aspectos, realidades y situaciones extraordinariamente variadas.
A ese continuo esfuerzo de comprensión y delimitación, se suma ahora, muy bien venido, un amplio volumen del que deseo dar noticia en este commendario. Se trata del libro Actores, actuaciones y controles del buen gobierno societario y financiero (Madrid, Marcial Pons, 2018), que ha sido dirigido por los profesores Ángel Fernández-Albor Baltar y Elena Pérez Carrillo, con la coordinación de Marcos R. Torres Carlos. En él se recoge un amplio elenco de aportaciones al estudio del gobierno corporativo, con perspectiva igualmente amplia, no sólo porque la materia lo merezca, sino porque se intenta abarcar el mayor número posible de sus elementos constituyentes.
Interesa destacar, ya desde el principio, que la obra reseñada, sin perjuicio de su extensión, no es propiamente un tratado, en el sentido que los juristas solemos otorgar a tal categoría. El objetivo no ha sido el de “construir” el gobierno corporativo como institución, sino, más bien, el de ver la figura, con toda la variedad de contenidos que le es propia, en su realización específica. De este modo, ya desde el título mismo, nos encontramos con un planteamiento que cabría calificar de “dinámico”, en el sentido de que no ha interesado a los autores la visión del su objeto de estudio “desde arriba”; más bien, el propósito ha sido el de seguir, desde perspectivas no siempre coincidentes, la conducta de los protagonistas del gobierno corporativo, en el marco, siempre determinante, del mercado. Si esto es lo que, desde hace años, algunos llaman Behavioral Law, es cuestión que podrá discutirse, sin que el resultado del debate afecte, en suma, a la integridad del propósito pretendido con la obra que nos ocupa
Por la extensión del libro y por el elevado conjunto de estudios en él recopilados, no es posible dar aquí la síntesis minuciosa de su contenido, al modo de lo que sería una ordinaria reseña académica. La economía de este apartado de Commenda obliga esencialmente a que prestemos atención al sentido y al fin de la materia analizada, en este caso un auténtico opus, en el sentido más estricto de la palabra. Con ese objetivo, y para que el lector se haga una idea precisa de su contenido, me referiré inicialmente a la ordenación sistemática del libro, que aparece dividida en dos partes bien caracterizadas para comentar de inmediato lo más relevante del mismo.
La primera de esas partes agrupa una serie de aportaciones articuladas alrededor del enunciado ”Reformas del Derecho de sociedades y servicios financieros impulsadas desde el movimiento de buen gobierno” y aparece integrada, a su vez, por dos secciones, cuyos títulos son “Visión actual y perspectivas del buen gobierno” y “Organizaciones y gobernanza responsable”. Los estudios de la segunda parte se refieren al tema “Autores del buen gobierno y del control”, a su vez compuesta por otras dos secciones precisamente tituladas “Gobernanza de intereses: Administración, accionistas, inversores” y “Control, clientela y aspectos internacionales”.
Varias son las consideraciones que sugiere esta división, no siempre estricta en sus consecuencias, a la hora de acoger bajo sus correspondientes enunciados los distintos estudios recopilados en la obra. Por un lado, resulta evidente la voluntad de sus directores de asumir plenamente la realidad actual del gobierno corporativo para, sobre esa base, comprender de la manera más certera posible su significado efectivo para las empresas y los mercados. Por otro lado, el libro tiene una evidente orientación jurídica, circunstancia ésta no siempre habitual cuando se habla del gobierno corporativo; con todo, y a renglón seguido, ha de señalarse que esa impronta propia del mundo del Derecho aparece entrelazada con las múltiples “capas”, no siempre científicas, que recubren la multiforme realidad del tema que nos ocupa. No es extraño, así, que encontremos referencias de muy diverso orden en distintos apartados de la obra, de modo que al lado del consabido análisis jurídico aparezcan consideraciones económicas y sociológicas, sobre todo, casi siempre expuestas desde la perspectiva del “actuar efectivo” de los protagonistas del gobierno corporativo.
Al margen de estos extremos, es importante advertir que, seguramente de acuerdo con el sentido más característico de la materia analizada, el libro en estudio no aparece circunscrito a un ordenamiento determinado. El hecho de que la gran mayoría de los autores sean juristas españoles determina, como es natural, que sea nuestro ordenamiento quien delimite el campo de trabajo y que, a la vez, sobre él se proyecten las reflexiones de aquéllos. De este modo, es el Derecho de sociedades español, tanto firme como blando, así como la ordenación del mercado financiero y de sus protagonistas, tal y como se configura entre nosotros, los elementos normativos sobre los que se proyecta el esfuerzo interpretativo y reconstructivo de los autores.
Pero, como acabo de decir, no es el gobierno corporativo, a pesar de que su origen y sus contenidos puedan adscribirse sin especial problema a un modo de reflexión y de regulación nacionalmente determinado, una materia susceptible de ser tratada con la estricta visión del jurista cómodamente afincado en un preciso ordenamiento. La amplitud y variedad de su contenido, así como la conexión continua mostrada por los sujetos que lo protagonizan haría estéril el análisis individualizado, lo que, con buen criterio, se ha evitado en el libro que nos ocupa.
Precisamente por la extensión de la obra y por la abundancia de cuestiones en ella abordadas, podrá el lector elegir con facilidad las materias que más le interesen, concentrándose detalladamente en su análisis. Como introducción general, de lectura recomendable, merece destacarse el trabajo de la profesora Pérez Carrillo (“Gobernanza corporativa y e entidades del sector financiero. Complejidad creciente, y nueva articulación funcional y orgánica de actores, intereses y riesgos”), de largo título por ser precisamente ardua la tarea de contemplar de manera simultánea los muchos aspectos que en nuestros días distinguen al gobierno corporativo.
Para el lector que aspire a conocer con detalle el “mapa” del gobierno corporativo en nuestros días, desde su tratamiento normativo, hasta las particularidades de la gobernanza de las distintas entidades y empresas, pasando por las cuestiones de mayor actualidad, encontrará en la primera parte de la obra un buen puñado de interesantes trabajos. De ellos destacaré ahora el trabajo del abogado Rafael Mateu de Ros (“Principales reformas recientes en materia de gobierno corporativo: Normas legales y recomendaciones. Especial referencia a sociedades cotizadas”), relativo a lo que podríamos llamar las “fuentes jurídicas del gobierno corporativo”.
Y, de igual modo, merecen mención en este mismo ámbito una serie de estudios que analizan con rigor las particularidades de la gobernanza según la naturaleza y la actividad de la figura jurídica que se considere. En tal sentido, se refieren a las entidades de créditos y los intermediarios financieros los profesores Guerra Martín y Tapia Hermida, en tanto que la profesora María Angustias Díaz Gómez atiende con detalle a las circunstancias propias de la empresa familiar, dedicando su atención el profesor Elicio Díaz Gómez, dentro de este específico sector, al protocolo como instrumento de gobernanza.
Merece la pena aludir, como una cuestión bien actual, la atención prestada en el libro que nos ocupa al gobierno corporativo de entidades tradicionalmente ajenas a esta problemática y que, quizá con imprecisión, podemos calificar como no mercantiles. Destacan, en este sentido, las aportaciones del profesor Emparanza sobre las fundaciones, del profesor Botana Agra sobre las cooperativas y de la profesora Viñuelas Sanz sobre las asociaciones.
En este plano de actualidad, resulta necesario referirse, por último, a la responsabilidad social de la empresa, tradicionalmente ajena al análisis del gobierno corporativo, cuyo extraordinario relieve en nuestros días y su inmediato vínculo con la gestión empresarial la convierten en un elemento de necesario tratamiento en cualquier obra general sobre gobernanza. Entre los trabajos que se ocupan de ella merecen destacarse ahora el de Marcos R. Torres Carlos (“El papel de la RSE en el gobierno corporativo de las empresas. Hacia una comparabilidad diferenciada”) o el del profesor García Novoa (“Responsabilidad social corporativa y Derecho tributario”), saliendo del campo específico del Derecho de sociedades.
A quien le atraiga, por otra parte, el “núcleo duro” del gobierno corporativo, centrado, como es sabido, en el órgano de administración, podrá disfrutar con un buen número de aportaciones, de las que ahora, meramente, me gustaría destacar algunas de las contenidas en la segunda parte, en su primera sección. Me refiero a los estudios de los profesores Quijano (“Deberes y responsabilidad de administradores: actualidad y reformas), Roncero (“Alcance de la reforma del régimen aplicable a la retribución de los administradores de sociedades de capital”), María Jesús Peñas Moyano (“La función de las comisiones internas del consejo sobre el control societario”) y Amalia Rodríguez González (“Buen gobierno y equidad de género en los consejos de administración de las sociedades mercantiles”).
También ligados con el Derecho de sociedades, pero fuera, en sentido estricto, del terreno de los administradores sociales, encontramos un buen número de trabajos de los que destacaré ahora el de la profesora Esteban Ramos (“El papel de la Junta general de accionistas en las sociedades cotizadas) y el del abogado Ramón Hernández Peñasco (“Proxy Advisors y gobierno corporativo”).
Por último, y ya en el terreno de los controles y la supervisión sobre el gobierno corporativo, con expresa mirada a la vertiente internacional y a la tecnología, el libro en examen recopila un variado muestrario de aportaciones. Cabe citar, ahora, la elaborada por el profesor Rodríguez Míguez sobre los programas de cumplimiento, el estudio dedicado a la auditoría por la profesor Amesti Mendizábal, o el trabajo del profesor Díaz Ruiz sobre la protección del usuario de servicios de inversión en la nueva normativa de los mercados de valores.
Soy consciente de que esta sumaria alusión al contenido del libro reseñado refleja muy limitadamente su interés y su calidad. Como en tantas ocasiones sucede en nuestro tiempo, y, en particular, cuando se estudia el gobierno corporativo, estamos ante una obra “compuesta y transversal”, queriendo destacar con estos calificativos la pluralidad de enfoques y visiones sobre una materia de contornos imprecisos y de dinamismo continuo. Ante tal realidad, el jurista no puede operar con la seguridad que le ofrecían los tradicionales códigos de Derecho privado, y necesita, por ello, auxiliarse de distintos medios para dar una respuesta solvente y equilibrada a los continuos desafíos que la realidad cotidiana plantea. Con este libro podemos disponer, en tal sentido, de un repertorio actual y riguroso que ayudará a los muchos interesados en el gobierno corporativo a “circular” sin demasiadas dificultades por sus múltiples caminos, lo cual, de por sí, es una excelente carta de presentación.