Como no podía ser de otro modo, también el coronavirus ha terminado por afectar, y en alto grado, al Derecho. En algunos commendarios de meses pasados me referí, precisamente, a algunas novedades legislativas que, referidas en particular, al Derecho de sociedades, daban cuenta de los trascendentales efectos que sobre el funcionamiento de estas personas jurídicas estaba produciendo la pandemia. Con independencia del estudio de la disciplina concreta en ellas establecida, caracterizada por dar un fuerte impulso a la digitalización de las sociedades, resultaba evidente el carácter excepcional de la nueva regulación que sin derogar, al menos formalmente, la vigente LSC, “ocupaba” su lugar al menos por un significativo período de tiempo. Una vez más, por tanto, nos encontramos ante un nuevo ejemplo de “Derecho de la crisis”, de tan considerable protagonismo durante la Gran Recesión, que ahora, con motivo ciertamente distinto, se pone en el primer plano de la actualidad jurídica.
Si el Derecho de la crisis promulgado durante los pasados años tenía, por lo que al Derecho privado se refiere, un esencial carácter mercantil, la peculiaridad que la actual pandemia plantea al mundo jurídico se traduce en su carácter global o, si se prefiere, genérico; quiero decir con estos términos que, sin perjuicio de los matices pertinentes, la crisis derivada del COVID-19, inicialmente sanitaria, en seguida económica y en todo momento existencial, repercute en los distintos sectores del ordenamiento con particular intensidad. Y aunque no parece posible formular algunos criterios comunes a esos distintos sectores, resulta necesario profundizar en cada uno de ellos, dado que la amplitud del problema que nos afecta no deja rincón jurídico sin tocar.
La exactitud de esta última constatación no ha tenido como consecuencia la proliferación de monografías jurídicas dotadas de esta dimensión general. Han abundado, más en las primeras fases de la pandemia que ahora, trabajos especializados sobre sus particulares efectos en ciertas disciplinas jurídicas, con destacado protagonismo de las materias jurídico-económicas, empezando, como antes decía, por el Derecho mercantil. Además, la mayor parte de esos trabajos han solido tener un alcance sumamente circunscrito, delimitado, bien por las circunstancias propias de una determinada norma excepcional, bien por la necesidad de resolver con urgencia algún problema que la coexistencia de dicha norma con el Derecho “ordinario” ha llegado a provocar.
Por lo expuesto, he visto con simpatía y agrado la publicación del libro Consecuencias jurídicas, institucionales, ambientales y sociales de la pandemia de COVID-19 (Buenos Aires, Thomson Reuters La Ley, 2020), dirigido por el profesor Armando S. Andruet y promovido desde la Academia de Derecho y Ciencias sociales de Córdoba, en la República Argentina, de la que aquél es su actual presidente. Y aunque su título, como resulta notorio, va más allá del Derecho, es lo cierto que los distintos apartados de la obra, elaborados por miembros de número de la Academia y a la vez relevantes profesores universitarios, toman como referencia fundamental los efectos jurídicos de la pandemia, analizando los diversos instrumentos disponibles desde el Derecho para luchar contra sus negativas consecuencias.
Los estudios contenidos en el libro que nos ocupa aparecen distribuidos en varios apartados en ocasiones referidos a una sola disciplina, comprensivos, en otros casos, de diversas materias. El primer apartado, de eminente dimensión jurídico-privada, es el más extenso del libro y agrupa ensayos relativos al Derecho civil, comercial e internacional privado; y, dentro del mismo, encontramos las siguientes aportaciones: “COVID-19 y contrato”, de Juan Manuel Aparicio; “Los contratos frente a la emergencia del COVID-19”, de Manuel Cornet y Guillermo P.B. Tinti; “La incidencia del COVID-19 en la protección internacional de niños, niñas y adolescentes”, de Adriana Dreyzin de Klor; “Los instrumentos digitales: su validez y eficacia”, de José Fernando Márquez; “Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad por daños derivados de la transmisión de enfermedades (con especial referencia al COVID-19)”, de Ramón Daniel Pizarro; “Ante la pandemia económica, ¿qué legislar?”, de Efraín Hugo Richard; y, por último, “Reuniones societarias a distancia”, de Horacio Roitman.
El segundo apartado del libro viene referido en exclusiva al Derecho constitucional y contiene dos estudios: “Emergencia sanitaria y Constitución”, de Guillermo E. Barrera Buteler; y “Emergencias, orden constitucional y COVID-19 en la Argentina”, de Antonio M. Hernández.
Al Derecho penal, que integra el tercer apartado de la obra, pertenecen tres ensayos: “De los ‘estrados tribunalicios’ a los ‘estrados cibernéticos: el ‘ciberjuicio’”, de José I. Cafferata Nores; “Entre el leprosario y la cárcel. Un episodio de la historia penitenciaria argentina (1946)”, de José Daniel Cesano; y, por último, “La detención de personas en tiempos de COVID-19. La emergencia sanitaria en contextos de encierro”, de Carlos Julio Lascano.
En el ámbito del Derecho internacional público se mueve el trabajo titulado “Autoritarismo y cooperación internacional en tiempos de COVID-19”, de Zlata Drnas de Clément.
El último apartado de la obra tiene un cierto carácter misceláneo y comprende materias propias de Historia del Derecho, Bioética y Sociología a través de cuatro distintos trabajos: “La pandemia de SARS-CoV-2 como acontecimiento histórico y una postulación de responsabilidad”, de Armando S. Andruet (h.); “Los cuerpos heridos, imaginarios colectivos, zozobras y respuestas. Las epidemias en la historia”, de Marcela Aspell; “Digitalización de la justicia en tiempos de aislamiento”, de María Inés Bergoglio; y, finalmente, “Desafíos y estrategias de la Universidad Nacional de Córdoba en tiempos de COVID-19. Enseñanza y aprendizaje pospandemia”, de Ramón Pedro Yanzi Ferreira.
La simple alusión a los títulos de los trabajos contenidos en el libro que reseñamos permite ofrecer al lector información precisa sobre su efectivo alcance, pero también sobre su evidente actualidad. Ni por su presentación ni por las reflexiones expuestas en los diversos apartados se ha pretendido construir una obra sistemática, al modo habitual en la dogmática jurídica. No es este, sin embargo, un criterio que merezca crítica; al contrario, la situación, ciertamente insólita, provocada por la pandemia tiene también su correlato en el Derecho, y la mejor manera de afrontar el estudio de sus efectos jurídicos es precisamente la que se observa en el libro reseñado. Hay en él, podríamos decir, una orientación que podríamos calificar de “impresionista”, que permite traer a colación cuestiones de muy diverso alcance, sumamente difíciles de predecir, y de tratar, en condiciones vitales “ordinarias”.
Por otra parte, la lectura de los distintos ensayos ofrece al lector un cuadro vivo y realista de las posibilidades de que dispone cada disciplina jurídica para afrontar situaciones insólitas y graves, como la que nos aqueja. En algunas de ellas, como el Derecho constitucional, la previsión de esas mismas situaciones, con independencia de su denominación, es un rasgo característico de la regulación correspondiente, del que no resulta posible prescindir; en otras, como el Derecho civil, suelen ser los principios propios de cada una de sus vertientes, debidamente contrastados a lo largo de su dilatada trayectoria histórica, los instrumentos principales que, con las oportunas adaptaciones, pueden utilizarse para la superación de los problemas inherentes a toda situación de grave dificultad.
No siempre, es verdad, las normas previamente existentes o los principios fundamentales de una disciplina resultan suficientes para combatir los indeseables efectos de los momentos de crisis. De ahí, la necesidad perentoria de completar el “Derecho para la crisis”, en su caso, con un “Derecho de la crisis” una vez producida ésta; Derecho este último, eso sí, que contendrá dosis elevadas de incertidumbre y riesgo, susceptibles de acreditar, entre sus características distintivas, las bien conocidas notas de urgencia y excepcionalidad. No es seguro, por otra parte, qué pueda llegar a suceder con esta legislación crítica una vez superada, si cabe hablar en estos términos, la situación de grave dificultad. El ejemplo de la Gran Recesión nos ha mostrado, al menos en el Derecho español, la pervivencia de buena parte de esa normativa, que, en una síntesis problemática, se ha añadido e, incluso, superpuesto a la regulación ordinaria.
Son momentos de incertidumbre para el jurista, sobre todo para quien aspira, al margen de su cotidiana actividad profesional, con encontrar algunos elementos sólidos sobre los que edificar una cierta comprensión global del fenómeno jurídico al servicio de los intereses generales de la sociedad. La obra promovida por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias sociales de Córdoba, en la República Argentina, muestra bien a las claras esa elogiable pretensión y merece, por ello, ser atentamente estudiada, en la confianza de que ofrecerá al lector criterios y soluciones para afrontar, desde el Derecho, la época de grave dificultad derivada de la pandemia que nos está tocando vivir.