A la puerta de salida de algún lugar vamos, por lo general, de manera voluntaria cuando la tarea o el objetivo que nos llevó allí ha concluido, sea con satisfacción o sin ella. Más raro es que se nos “invite” a salir, y no hay que destacar ahora lo que subyace a tal verbo, aunque esa salida, sin duda forzosa, no sólo no es un supuesto de laboratorio, sino que, con frecuencia, disfruta de apoyo jurídico. El caso es que el ser humano sale, pero también entra, y en ese ir y venir transcurre buena parte de nuestra vida, por lo común fundado en actos puramente voluntarios de nuestra parte, si bien, como acabo de señalar, no debe descartarse en este asunto la heteronomía, es decir, la imposición de una voluntad ajena sobre nuestra conducta.
De esta manera, la reseñada actividad ambulatoria reúne en su misma esencia, dinámica por naturaleza, el curso de nuestra trayectoria, sin que los momentos reservados al ensimismamiento, contrapunto no solo frecuente, sino, en ocasiones, también deseable, sean del todo ajenos a ella. Y es que no resulta raro que cuando nos retiramos, aunque sea de manera breve, del tráfago vital (que no otra cosa supone ensimismarse), también pensamos en si nos conviene seguir dentro de determinado grupo o institución o si, en su caso, tememos la irrupción de nuestros rivales para conseguir el mismo efecto, si bien por encima de nuestra voluntad.
Todas estas consideraciones, reales como la vida misma, no son extrañas para el Derecho de sociedades, sin perjuicio de la existencia de variaciones notables de unos tipos a otros. Quizá el caso extremo de “movilidad”, se advierta en la sociedad cooperativa, gracias al principio de puerta abierta, mediante el cual, como es sabido, se franquea al interesado tanto la entrada como la salida de esa persona jurídica, aunque el paso del tiempo ha añadido requisitos significativos, no sólo por la vía legal, a la originaria formulación de este principio cooperativo, así como a su particular contenido. También en la cooperativa se advierte, más allá de la voluntad del interesado, la salida forzosa, a la que no de manera infrecuente se califica de “expulsión”, vocablo de particular intensidad significativa, con efectos igualmente relevantes.
No es mi intención detenerme aquí en la exposición, inevitablemente elemental, de los supuestos descritos en el ámbito, sin duda inmenso, del entero Derecho de sociedades, aunque no conviene ignorar, al menos por lo que se refiere a nuestro ordenamiento, que las cuestiones relativas a la salida del socio, voluntaria o forzosa, adquieren en las sociedades de capital, sobre todo de carácter cerrado, un extraordinario relieve. Es notorio, además, que estos asuntos han merecido mucha atención en los últimos años, al hilo, casi siempre, de la evolución legislativa, con novedades tan características como, por ejemplo, el supuesto de separación contemplado en el art. 348 bis LSC; al protagonismo del legislador, no obstante, hay que añadir con significativo relieve la contribución de la autonomía de la voluntad por vía estatutaria, así como una relevante actividad jurisprudencial.
Por todas estas circunstancias, hay que saludar la publicación de una obra, verdaderamente monumental, que toma a la separación y la exclusión como objeto exclusivo de su tratamiento. Me refiero al libro “El derecho de separación y la exclusión de socios en las sociedades de capital” (2 vols., Valencia, Tirant lo Blanch, 2021), dirigido por la profesora Mª Belén González Fernández y coordinado por las también profesoras Patricia Márquez Lobillo y Mª Teresa Otero Cobos, todas ellas de la Universidad de Málaga. Dicha obra, que cuenta con un elocuente prólogo del magistrado del Tribunal Supremo Pedro José Vela Torres, lleva ya algunos meses circulando por el ancho mundo societario y bien puede decirse que en ese corto espacio de tiempo se ha convertido en una referencia ineludible para tratar de las cuestiones que, como señala el prologuista, se han solido comprender tradicionalmente bajo la rúbrica de “disolución parcial de la sociedad”.
Más allá de posibles denominaciones comprensivas de los dos supuestos estudiados, el libro al que se dedica el presente commendario llega en un momento muy oportuno, tras una etapa relativamente dilatada en la que, sin un criterio claro de política jurídica, hemos asistido a la configuración paulatina del régimen vigente sobre separación y exclusión de socios. No repasaré aquí los distintos hitos de esa evolución, a la que no ha faltado, como es notorio, la compañía de la doctrina, gracias a una serie diversa y no pequeña de monografías y artículos de revista; parecía necesario, con todo, buscar una visión global y comprensiva, en la que los múltiples aspectos de las dos figuras estudiadas encontraran adecuado tratamiento.
Por la extensión de la obra, por la minuciosidad del análisis llevado a cabo, y por la concurrencia de un muy elevado número de autores (alrededor de sesenta), no resulta posible en esta breve reseña dar cuenta de todos y cada uno de sus apartados, con el detalle que sería necesario a la vista del interés que suscitan las diversas aportaciones. Me limitaré, por ello, a describir, con trazo grueso, la estructura sistemática del libro y las principales materias objeto de análisis; en todo caso, no es posible ignorar, como cuestión previa, la idea que subyace, en mi criterio, a este relevante tratado, y que constituye también rasgo de identidad de las distintas publicaciones promovidas, en el ámbito del Derecho de sociedades, por el destacado grupo de profesores de Derecho mercantil que en la Universidad de Málaga ha logrado formar el profesor Juan Ignacio Peinado Gracia.
Me refiero, en tal sentido, al notorio propósito no sólo de contribuir al estudio y mejor conocimiento del Derecho de sociedades, sino a que tal empeño intelectual se asiente en una visión integrada de la perspectiva correspondiente a los distintos operadores jurídicos; así se advierte en esta obra, en la que la contribución mayoritaria –por el número de trabajos- de los profesores universitarios se suelda, sobre la misma naturaleza de las cosas, con la presencia destacada de notarios, jueces, y abogados, como principales operadores jurídicos, que aportan su particular criterio derivado de la inmediatez con la que asisten al “fenómeno societario” en todas sus dimensiones. Por fortuna, esta orientación de tratamiento conjunto de las instituciones resulta hoy predominante en las jornadas de estudio dedicadas al Derecho de sociedades; pero es obligado decir que dicho criterio se ha reforzado de manera significativa gracias a los sucesivos congresos que sobre nuestra disciplina se han convocado y celebrado en Málaga, con el eficaz y cordial protagonismo del grupo de colegas antes mencionado.
De este modo, por un lado, la estructura sistemática del libro es clara y suficientemente comprensiva; consta, en tal sentido, de cuatro partes, la primera de las cuales, bajo el expresivo título de “Claves de la separación y exclusión de socios”, agrupa una amplia serie de trabajos que intentan poner de manifiesto los elementos jurídicamente relevantes para la salida del socio de la sociedad. Entre ellos, me parece oportuno destacar ahora el extenso estudio del notario Víctor Manuel Garrido de Palma “La causa del contrato de sociedad y su continuada influencia: la separación y la exclusión de socios” (pp. 53-157), así como la aportación de la profesora Carmen Alonso Ledesma, relativo a “El alcance de la autonomía de la voluntad en la separación y exclusión de socios” (pp. 179-225).
La segunda parte, la más extensa del libro, se circunscribe al estudio de la separación y lleva por título, precisamente, “Sobre el derecho de separación”, sin perjuicio de varias subdivisiones dentro de esa temática general. La primera de ellas (“Cuestiones generales sobre el derecho de separación”) agrupa varios trabajos de distinto alcance, que van desde la determinación del momento en el que el socio quedará separado (como el del abogado José María Rojí, pp. 515-542), hasta el posible ejercicio desleal de dicha facultad pasando por el análisis genérico de las causas de separación, con interesantes apuntes sobre su relieve en el estado de alarma (merced a la destacada contribución del profesor Jesús Quijano, pp. 567-596) o su significado en otros ordenamientos.
La siguiente sección, dentro de esta segunda parte, se ocupa de los “Supuestos específicos de separación del socio”, con interesantes análisis sobre algunos de los asuntos más relevantes en dicho ámbito. Así, encontramos varios estudios sobre la separación del socio por sustitución o modificación sustancial del objeto social, aludiendo a algunos de ellos a la frecuencia con que dicha alteración resulta ser puramente fáctica; también hay varias aportaciones sobre la separación en el contexto de las modificaciones estructurales transfronterizas (como la debida a la profesora Paula del Val Talens, pp. 719-747), así como en el marco de la escisión nacional propia de nuestro Derecho. En igual forma, se puede destacar el interés suscitado por el posible ejercicio del derecho de separación con motivo de la constitución de sociedades filiales, con un trabajo, entre otros, de la profesora Elena Leiñena Mendizábal (pp. 807-835).
Por su lado, la tercera sección se consagra a uno de los supuestos legales del derecho de separación que ha alcanzado mayor notoriedad entre la doctrina y también en la práctica; me refiero, de nuevo, al contenido en el art. 348 bis LSC, que constituye el objeto directo de un amplio elenco de estudios (más de diez) dentro de la obra que nos ocupa. Entre ellos resulta oportuno destacar ahora la aportación de los profesores Guillermo Jiménez y Juan Ignacio Peinado (pp. 921-975), insertando eficazmente el precepto en estudio dentro del contrato de sociedad. Muy diversas son las cuestiones específicas vinculadas con este relevante asunto, de entre las que conviene destacar la posible enervación de la causa de separación por parte de la sociedad, la hipotética intervención judicial para integrar la voluntad de la sociedad en el tema en estudio (como se analiza en el trabajo de los abogados Adriana González García y José María Segovia de la Colina, pp. 1047-1074), o, por último, el relieve del supuesto en el contexto de la pandemia (de acuerdo con el análisis llevado a cabo por el profesor Fernando Cerdá Albero, pp. 1249-1308).
Siguiendo con el curso de la obra que nos ocupa, corresponde aludir a su tercera parte, referida a “La exclusión de socios”. También aquí encontramos un apreciable conjunto de aportaciones (aproximadamente una quincena), mediante las cuales se pasa revista a los distintos asuntos que conforman el perfil jurídico de la salida forzosa del socio de la sociedad. De este modo, al lado de tratamientos generales, como el de la profesora Mercedes Sánchez Ruiz (pp. 1335-1364), podemos apreciar otros de tono particular, relativos a la exclusión derivada del incumplimiento de la correspondiente prestación accesoria (así, el notario Miguel Muñoz Cervera, pp. 1393-1443), a la conexión de la figura con la competencia desleal, a la viabilidad y caracteres de la exclusión por justa causa, o a las analogías y diferencias de la exclusión, propia de las sociedades de capital, con la expulsión característica del ámbito cooperativo. No faltan en esta parte del libro aportaciones de tono procesal, referidas al ejercicio de la exclusión, en vía judicial, o a la utilidad de otros medios, como el arbitraje, para la resolución de los conflictos derivados de la exclusión (como se hace en el estudio del profesor José Caro Catalán, pp. 1649-1676).
La cuarta y última parte retoma la perspectiva común en el tratamiento de las dos figuras examinadas y lo hace a propósito de la cuestión central relativa a “La liquidación de la posición de socio”. Los asuntos referidos a esta temática son ciertamente amplios y diversos, sin perjuicio de su posible agrupación alrededor de varios tópicos. Entre ellos, destaca el significativo vínculo que podría llegar a establecerse entre la liquidación de la posición del socio y la insolvencia de la sociedad, materia de la que se ocupa el profesor José Antonio García Cruces (pp. 1739-1778). Del mismo modo, se puede aludir a la valoración de las participaciones o acciones del socio, con el destacado relieve del valor razonable, del que se ocupa en su trabajo el magistrado Enrique Sanjuán (pp. 1779- 1818), sin perjuicio de su posible satisfacción en especie, tal y como se hace en el estudio del profesor Pablo Martínez-Gijón Machuca (pp. 1845-1872). También merecen atención en este contexto otras cuestiones relevantes como la relativa al aplazamiento del reembolso al socio separado o excluido, o la debatida calificación concursal del crédito del socio cuando ejerce su derecho de separación.
Es seguro que este rápido recorrido por la obra en examen no habrá permitido apreciar debidamente su calidad y su importancia, debido a la escasez de detalles en cuanto al contenido, pero sobre todo por la omisión de tantos autores y temas a la que me he visto obligado con la finalidad de evitar que este commendario se convirtiera en un texto carente de los más elementales límites. No lo permite, como he dicho en otras ocasiones, la naturaleza de este tipo de escrito y proceder de otro modo hubiera desbordado con creces la cortesía del lector, por lo que, rogando disculpas a quienes han hecho posible la edición de este libro y, sobre todo, a los autores no mencionados, debo concluir, recomendando fervientemente su lectura y consulta a todos aquellos, ciertamente muchos, se vean atraídos por las cuestiones relativas a la separación y la exclusión de socios.
Y es que, aquí van las últimas líneas, la perspectiva con la que hoy se contempla la salida del socio de su sociedad, franqueando, de grado o por fuerza, la “puerta” de la persona jurídica societaria, es muy otra frente a la que, no hace demasiados años, constituía doctrina dominante al respecto. En particular, y por lo que a la separación se refiere, me viene a la mente una conversación mantenida hace muchos años con el inolvidable Rafael García Villaverde, en la que me habló de una tesis doctoral que se elaboraba por entonces en el Departamento de Derecho mercantil de la Universidad Complutense y cuyo potencial título podría ser algo así como –fueron sus propias palabras- “el ocaso del derecho de separación”.
Las razones para plantear tal trabajo de investigación –que no llegó a terminarse, por cierto- desde el mencionado criterio orientador son un tanto largas y complejas como para manifestarlas ahora; lo cierto es que el paso del tiempo ha arrumbado el planteamiento expuesto, y hoy la separación, pero también la exclusión, están “al cabo de la calle” en el ámbito societario y parece que así seguirán por mucho tiempo. Ha sido un acierto, por tanto, promover la edición de este libro, y merecen todo tipo de felicitaciones quienes lo han hecho posible, desde luego sus autores, pero muy especialmente la profesora González Fernández, como directora, y las profesoras Márquez Lobillo y Otero Cobos, como coordinadoras.