No, no es una razón social; tampoco se identifican esas tres palabras con los apellidos de algún remoto jurista español del siglo XIX, que bien pudiera haber comentado alguno de los códigos de la época. Son apellidos, por supuesto, si bien referidos a dos sujetos distintos cuya unión en este commendario, no obstante su común dedicación al oficio universitario, puede resultar extraña y, por ello, necesita, tras el oportuno desvelamiento, la más que obligada justificación. Hablamos aquí de dos grandes intelectuales que coincidían en el nombre y seguramente también en el tratamiento (a los dos se les llamaba D. José), si bien el objetivo de su dedicación académica no era el mismo. Presentarlos resulta del todo innecesario, aunque sea imprescindible para no incomodar demasiado al lector de estas líneas. Uno de ellos, Ortega y Gasset, era Catedrático de Metafísica, además de prestigioso ensayista, como es bien sabido; el otro fue Girón Tena, Catedrático de Derecho Mercantil, que concentró en esta disciplina su esfuerzo investigador, como también es notorio en el mundo, más restringido, de los juristas.
Ocuparnos de ambos en esta modesta tribuna requiere, como se acaba de decir, una justificación, que, a priori, no parece fácil, dada no sólo la distinta dedicación de sus afanes intelectuales, sino, sobre todo, el modo diverso en el que la llevaron a cabo y, más en particular, la forma expresiva de sus pensamientos. Si Ortega ha sido justamente reconocido por la claridad y la belleza de su estilo literario, no puede decirse lo mismo de Girón, aunque a éste le cuadre plenamente la admonición de nuestro filósofo cuando advertía: “O se hace literatura, o se hace precisión, o se calla uno”. Girón no se calló, y de su elocuencia nos hemos alimentado, y seguimos haciéndolo, los mercantilistas; pero es evidente que no hizo literatura, concentrado como estaba en lograr la mayor precisión posible en sus publicaciones.
No obstante las sensibles diferencias advertidas entre nuestros dos personajes, hace tiempo que vengo pensando, por diferentes motivos, no siempre fáciles de expresar, que existen entre ellos coincidencias e, incluso, alguna cercanía en sus respectivos planteamientos generales. Como es lógico, dada la distancia generacional (pues les separaban más de tres décadas), esa proximidad sólo puede ser entendida desde la prioridad que ha de concederse a Ortega y a su obra, de la que Girón, por lo que presumo, sin base objetiva para ello, sería atento lector. De manera que postulo la influencia del filósofo en el jurista, y no por las opiniones sobre el Derecho del primero, que las tuvo en manera relevante, como acredita una bibliografía más escasa de lo que debiera y constata el interés que por ellas sintió alguien tan calificado como el maestro Garrigues. La influencia de la que hablo es, por tanto, más genérica o, si se prefiere, más sustancial, y se inserta en el fundamento mismo de la filosofía de Ortega, singularmente trasladado por Girón –así lo creo- al núcleo constitutivo del Derecho Mercantil.
De todos es sabido que esta última disciplina, para Girón, no tenía una definición fija o estática, sino que, a consecuencia de su acusada historicidad –más notoria que la de otras ramas del Derecho-, ese concepto “no es un concepto jurídico que es, sino un concepto jurídico que está siendo constantemente” (“El concepto del Derecho Mercantil”, Anuario de Derecho Civil, 1954, p. 131). Salvando todo lo que haya que salvar, compárese ahora esta conocida formulación con las siguientes frases de Ortega (en Historia como sistema, ed. de Jorge Novella, Madrid, Biblioteca nueva, 2001, p. 91, aunque citas similares podrían encontrarse en otras obras del filósofo): “Como el término <<ser>> está irresistiblemente ocupado por su significación estática tradicional, convendría libertarse de él. El hombre no es, sino que <<va siendo>> esto y lo otro. Pero el concepto <<ir siendo>> es absurdo; promete algo lógico y resulta, al cabo, perfectamente irracional. Ese <<ir siendo>> es lo que, sin absurdo, llamamos <<vivir>>. No digamos, pues, que el hombre es, sino que vive”.
Sería una evidente exageración decir que el Derecho Mercantil “vive”, teniendo en cuenta que es, como todo Derecho, un producto social fabricado, precisamente, por los hombres. Son éstos, entonces, quienes, con su vida y dentro de ella, hacen el Derecho Mercantil, además de muchas otras cosas, claro está, para que esta disciplina jurídica pueda “ir siendo”. Por ello, su configuración concreta en cada época histórica será el resultado de muchas y diversas circunstancias, sin que esa acumulación traiga consigo, por lo general, mutaciones absolutas respecto de las etapas precedentes. Hay en la vida misma, y en el Derecho Mercantil, por tanto, una genérica continuidad, de la que nos habló repetidamente el propio Ortega y que, a su vez, Girón convirtió, si no me equivoco, en elemento conductor de su indagación sobre el concepto de nuestra disciplina. La búsqueda de la “continuidad histórica” será, por tanto, el objetivo de toda operación intelectual que aspire a saber de qué nos ocupamos los juristas dedicados al Derecho Mercantil, enseñanza metodológica que debemos, así me lo parece, a Girón.
Y pido perdón al lector por los errores y excesos contenidos en este commendario, que ha desbordado las consabidas fronteras del Derecho de sociedades. Sólo se explican por la admiración que profeso a los dos maestros de cuya memoria me he servido para escribirlo.
José Miguel Embid Irujo