No parece necesario, y menos en esta sede, explicar la importancia y el relieve que en la Europa de nuestros días tiene el Derecho de sociedades. Y ello, en su doble condición de Derecho europeo de sociedades y de regulación puramente nacional de estas personas jurídicas. Si esta última vertiente es, además de originaria, altamente relevante en la actualidad, la primera nos sitúa ante el decidido propósito de armonizar la pluralidad normativa en materia societaria correspondiente a los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión. Pero, como es bien sabido, no sólo de ese objetivo se nutre la Unión europea en el tema que nos ocupa; a su lado, y con progresiva importancia, nos encontramos con las específicas figuras societarias del Derecho europeo, cuyo régimen jurídico viene exigiendo la colaboración de los Estados miembros, con el fin de lograr su mejor y más completa ordenación jurídica.
Este sucinto retrato de lo que representa hoy el Derecho de sociedades en el continente necesita, como es notorio, de muchos complementos y matizaciones que, evidentemente, no pueden ser expuestos aquí. Corresponde a la doctrina científica exponer los caracteres y las circunstancias del Derecho de sociedades, señalando las distintas referencias legislativas que afectan a dichas personas jurídicas, así como los problemas derivados de la intersección de ordenamientos, que han de tenerse en consideración en el contexto europeo. Por tratarse, entonces, de un panorama difícil de abarcar, donde lo europeo se mezcla con lo nacional en el ámbito de un mercado donde ha de predominar la libertad de establecimiento de los operadores económicos, resulta muy bienvenido el completísimo manual (Handbuch) recién publicado con el título Gesellschaftsrecht in Europa (Baden-Baden, Nomos, 2018). Esta importante obra ha sido dirigida por la profesora Stefanie Jung, el profesor Peter Krebs y el doctor Sascha Stiegler, con la colaboración de un amplio equipo de estudiosos, pertenecientes a distintos países europeos, con la presencia mayoritaria, eso sí, de profesores y docentes alemanes, vinculados en su mayor parte con la Universidad de Siegen.
He utilizado el término “manual”, que goza de amplia tradición en el ámbito jurídico de todos los países, por ser el que mejor traduce el término alemán Handbuch. Pero si tuviera que calificar la obra a la que me refiero desde un punto de vista estrictamente personal, no dudaría en hablar de “Tratado”; tal es la extensión y minuciosidad de la exposición, en la que sobresale una más que notable homogeneidad entre sus diferentes apartados, no limitada, por lo demás, a las cuestiones formales, sino extendida al modo de analizar los problemas jurídicos relativos a cada ordenamiento o cuestión específica considerada en la obra. De modo que, la visible homogeneidad de este Gesellschaftsrecht in Europa, ábrase la obra por donde se quiera, es, a lo largo de sus más de dos mil páginas, un obsequio al lector, además de constituir la expresión de una rigurosa orientación metodológica.
La sola referencia a la extensión del libro que nos ocupa dará idea al lector de la ambición que le anima. Pero si se tiene en cuenta, además, que este amplio volumen no se ha limitado, como tantas veces sucede, a recopilar leyes, sentencias o referencias bibliográficas, sino a “hacer” Derecho de sociedades, con un decidido impulso científico, se comprenderá su importancia y se apreciará mejor la intensidad del esfuerzo desarrollado por sus editores, así como por sus autores. De ello es buena muestra su trabajado orden sistemático, dirigido a la exposición y análisis del Derecho europeo de sociedades, con tratamiento específico, a su vez, de la materia societaria en algunos Estados miembros, y con la referencia final a cuestiones propias del Derecho de la empresa y de materias jurídicas cercanas.
Sobre esta base, la obra aparece dividida en seis partes. La primera de ellas comprende una breve exposición introductoria, así como un amplio apartado dedicado a la “metodología jurídica europea”, cuya principal finalidad es la de facilitar al lector las claves fundamentales para conseguir el mejor tratamiento y aplicación del Derecho europeo. La segunda parte se dedica a las “formas jurídicas supranacionales” de la Unión europea y en ella se pasa revista, detallada y minuciosamente, tanto a las sociedades dotadas de una regulación vigente, como a las que se encuentran en proyecto, con independencia de las previsiones relativas a su puesta en práctica.
Es interesante señalar que al lado de las sociedades propiamente dichas se analiza en el libro la figura de la “Fundación europea”, cuya singular naturaleza jurídica, en cuanto organización desprovista de miembros y con exclusiva base patrimonial, no impide su consideración dentro del apartado que ahora nos ocupa. Se trata, a mi juicio, de una opción acertada y no sólo por la conocida influencia del Derecho de sociedades en la regulación de las fundaciones en la actualidad, como prueba, entre otros ejemplos, el vigente Derecho español; el acierto se deduce de que, como se acaba de señalar, el elemento distintivo de la fundación es, sobre todo, el hecho de ser una auténtica organización con presencia en el mercado, lo que, sin confundirla lógicamente con las sociedades, la sitúa en el mismo espacio jurídico-económico de actuación.
La tercera parte, la más breve de la obra reseñada, aparece centrada en el importante asunto de la “movilidad transfronteriza de las sociedades”; en ella se pasa revista a algunas de las cuestiones que más han interesado a los juristas ocupados con el Derecho europeo en los últimos años, como son las derivadas de la Jurisprudencia sobre la libertad de establecimiento, con una ya larga lista de sentencias del Tribunal Europeo de Justicia. Se trata de un tema relacionado, desde luego, con el Derecho de sociedades, pero también con el Derecho internacional privado, y el vínculo, no siempre fácil de establecer, entre ambos sectores jurídicos es también objeto de estudio en esta tercera parte.
La cuarta parte se ocupa del Derecho de sociedades de algunos Estados miembros de la Unión europea, considerados relevantes o, más exactamente, “centrales” por los editores del libro. En este sentido, se analiza el ordenamiento societario de Inglaterra, Francia, Italia, España (con la intervención como coautor de nuestro compañero Miguel Gimeno Ribes), Holanda y Polonia. Destaca en todos los casos la minuciosidad del estudio que ofrece al lector un cuadro completo y riguroso del momento presente del Derecho de sociedades en los indicados países, sometido, como es notorio, a intensos cambios legislativos y a complejos problemas de aplicación. En los correspondientes apartados puede encontrar el lector no sólo la exposición del régimen jurídico de las distintas formas de sociedad, sino también una amplia información doctrinal, normativa y jurisprudencial que le orienta con seguridad y le facilita, en su caso, la posibilidad de ampliar sus conocimientos sobre cada regulación nacional.
La quinta parte se centra en la exposición y comentario de las directivas de la Unión europea en materia societaria. Tras dos apartados de carácter genérico, dedicados al estudio de los fundamentos y sistema de dichas directivas, así como al proceso de codificación llevado a cabo en los últimos tiempos, se analiza individualmente cada una de ellas, incluyendo, por supuesto, las de aprobación más reciente, así como el proyecto de directiva sobre traslado de la sede social.
La sexta y última parte se ocupa de las cuestiones jurídicas cercanas o próximas al Derecho de sociedades, tomando como referencia comprensiva de todas ellas la fórmula “Derecho de la empresa” en el ámbito, claro está, de la Unión europea. En este sentido, se presta cuidadosa atención a las cuestiones relativas al gobierno corporativo, al mercado de capitales, a los grupos de sociedades, al Derecho concursal, a la posición jurídica de los directores de las sociedades desde la perspectiva laboral, para concluir con una sintética referencia a la European Model Company Act (EMCA).
La mera enumeración de los temas analizados en el libro permitirá al lector apreciar su alcance y su importancia; nos encontramos, así, ante una obra relevante en el panorama actual del Derecho de sociedades en Europa por combinar acertadamente la información detallada sobre su contenido y evolución con un tratamiento científico de alta calidad. Es precisamente esta segunda vertiente la que constituye, a mi juicio, el principal elemento distintivo de este Gesellschaftsrecht in Europa frente a publicaciones de diverso orden preocupadas casi de manera exclusiva por recopilar textos legislativos y sentencias jurisprudenciales sin aportar algo de “valor añadido”. Resulta necesario indicar, por otra parte, que el libro, no obstante su amplitud, puede utilizarse con facilidad y resulta, a la vez, altamente operativo, por su estricta puesta al día, así como por los detallados índices, particulares y generales, repartidos con cuidadoso orden sistemático a lo largo de su contenido. Además de recomendar vivamente la lectura y la consulta de esta obra, es preceptivo, para concluir, expresar la sincera felicitación a sus directores y autores por el excelente resultado conseguido.