A los interesados, con perspectiva comparada, en el Derecho de sociedades y, más ampliamente, en el Derecho mercantil, no hace falta presentar al profesor Paolo Montalenti; su amplia obra, la agudeza de muchos de sus criterios y su constante presencia en las revistas más relevantes de tales disciplinas, constituyen carta de presentación suficiente como para evitar mayores detalles. Se recordará, incluso, que hace no demasiado tiempo me referí en esta tribuna a un interesante ensayo suyo en el que proponía un cambio de perspectiva a la hora de contemplar el universo, cada vez más diversificado, de las sociedades y operadores económicos en el mercado. Su reflexión de entonces, cifrada en el paso de los “tipos” a los “modelos”, representó un original punto de vista, susceptible de reflejar con nitidez la imprecisa delimitación que afecta a muchas de las “invenciones” jurídicas de los últimos tiempos, así como su disponibilidad para ser agrupadas, frente a la tradicional rigidez de los tipos, en constelaciones más amplias, como son o pueden ser los modelos.
En la presente ocasión, me quiero referir, aunque sea de manera sintética, al más reciente libro del profesor turinés, el cual, como en ocasiones anteriores, recopila, con las oportunas actualizaciones, trabajos ya publicados en diferentes revistas, entre otros el que contiene y desarrolla los argumentos que acabo de mencionar. Se trata de un volumen (Impresa, società di capitali, mercati finanziari, Torino, Giappichelli, 2017) de una cierta extensión en el que se analizan los grandes temas que constituyen hoy el universo donde ha de moverse quien intente comprender los parámetros del Derecho de la empresa y del mercado de nuestros días. Son muchas las cuestiones estudiadas por Montalenti, desde la historia del Derecho mercantil hasta el arbitraje societario, pasando por el significado actual de la empresa, como institución tradicionalmente delimitadora de aquella disciplina, la situación actual de los mercados financieros y, por supuesto, el Derecho de sociedades que supone, en diversos apartados, el grueso del libro al que ahora me refiero.
A la hora de reseñar su contenido, son muchas las cuestiones que podrían destacarse, simplemente con una breve ojeada al índice, cuyo detalle y minuciosidad ilustran el alcance de la investigación llevada a cabo por el autor. De particular interés resultan, como aspectos de orden general, las reflexiones dedicadas al papel de la información en el Derecho mercantil, la formación de nuevas cláusulas generales en buena parte de sus diferentes sectores, a caballo de la tradición continental y de la creciente influencia del common law, así como el sugestivo tratamiento sobre el papel que la actividad económica puede jugar, sustituyendo o completando a la empresa, en la delimitación de nuestra disciplina. El interés, precisamente, de esta última aportación, no es, en principio, puramente objetivo, sino que, desde la vertiente del lector español, sirve para conectar con el Anteproyecto de Código Mercantil, “hibernado” desde su difusión en 2014; como es bien sabido, dicho texto, aun reconociendo el valor de la empresa para la delimitación de la materia, parte de un concepto más amplio, como es el de “operador del mercado”, trasunto subjetivo, si se quiere, de la “actividad económica” de la que, según acabamos de ver, habla Montalenti.
Amplia atención recibe en el libro que nos ocupa el Derecho de los mercados financieros, materia en continuo desarrollo, a cuyo cultivo viene dedicándose el autor desde hace mucho tiempo. También aquí las cuestiones analizadas son amplias y relevantes, incluyendo en ese tratamiento aspectos relativos a algunos de sus protagonistas, como las sociedades cotizadas o los inversores institucionales, sin perjuicio de aludir con detalle, igualmente, a la relevante operativa de las agencias de rating, así como a los mecanismos de supervisión, lo que, en el caso de Italia, supone contemplar la organización y el funcionamiento de la Consob.
Con todo, es el Derecho de sociedades la disciplina jurídica que ha merecido mayor atención por parte del profesor Montalenti., seguramente como consecuencia de la profunda y sustancial modificación experimentada tras la reforma del Codice civile en 2003. No hay que entender, sin embargo, que el Derecho de sociedades italiano haya quedado “fijado” de manera irreversible en dicho texto normativo; son muchas las modificaciones normativas que han añadido, con posterioridad al Código, una destacada complejidad a la materia societaria. Queda claro, en todo caso, que el Derecho de sociedades se ha configurado de una manera bien diversa en Italia a la que podía tenerse por común antes de la reforma de 2003. Y, por tal motivo, toda aportación rigurosa al estudio de los múltiples aspectos característicos de dicha disciplina habrá de ser saludada efusivamente.
En el libro de Montalenti, el foco aparece situado en aspectos específicos, pero, a la vez, de gran alcance en el ámbito societario; así sucede con las cuestiones tipológicas, como consecuencia, entre otros extremos, de la atención prestada por el autor a la sociedad cotizada, cuya configuración efectiva debe buscarse, sobre todo, en el llamado Testo unico della finanza. Pero, sobre todo, interesa al profesor turinés la vertiente administrativa de las sociedades, tanto en su configuración efectiva, como desde la vertiente de los controles, internos y externos, que sobre ella puedan proyectarse. Del mismo modo, ha de destacarse la profunda y rigurosa meditación prestada a una materia de tanta actualidad como es la relativa a los grupos de sociedades. Es bien sabido que el Codice civile contiene, por primera vez en el Derecho italiano, una disciplina orgánica de este asunto, cuya originalidad, en cuanto a la concepción básica y al tratamiento, se pone de manifiesto a la vez en el título que compendia en el código el conjunto de preceptos dedicado a su regulación. Nadie duda de que bajo la fórmula “Actividad de dirección y coordinación” se cobija un auténtico Derecho de grupos, al que, por razones no fáciles de comprender, se ha privado, precisamente, de este último término. Las páginas que dedica Montalenti al estudio de los múltiples problemas suscitados por la nueva regulación servirán al lector (no sólo italiano) para comprender sus distintas particularidades, a la vista de la abundancia de aportaciones doctrinales y de la no escasa atención prestada por los tribunales a los distintos conflictos suscitados por el funcionamiento de los grupos de sociedades.
No sólo de técnica jurídica, de actividad del mercado y de organización de las empresas, se ocupa el libro de Paolo Montalenti, que aquí he intentado reseñar con carácter sintético. También, a lo largo de sus páginas, se destila una honda preocupación por la eficacia del Derecho y, aún más, por la necesaria vinculación que ha de establecerse entre la regulación jurídica y otros ámbitos valorativos, como es la Ética. Para nuestro autor, ante la compleja situación actual, donde muchas normas se limitan a formular descomprometidamente principios sumamente generales, correspondiendo a autoridades particulares su concreción, se abre un difícil panorama para el jurista, convertido en intérprete de una multiforme y no siempre coherente legislación. Predicar, como hace Montalenti, la “ética del respeto a las reglas jurídicas” es, además, de un “seguro progreso”, como modestamente nos dice, la mejor manera de contribuir al desarrollo coherente y equilibrado de la actividad económica en un mercado cada vez de dimensiones más amplias. Es lógico concluir, por ello, con una sincera felicitación al autor por la calidad de su obra y por el rigor empleado en el tratamiento de las muchas cuestiones en él contenidas.
José Miguel Embid Irujo