Cuando intentamos destacar la permanencia y continuidad de algún fenómeno aparentemente nuevo solemos decir que el mismo “ha venido para quedarse”. Y la frase es adecuada cuando se alude a la responsabilidad social corporativa, en traducción directa del inglés, como un elemento sumamente actual de debate sobre la conducta de las empresas y los objetivos que pueden asumir al lado del consabido “ánimo de lucro”, al que todavía se sigue refiriendo el art. 116 de nuestro vigente Código de comercio.
No hay en nuestros días empresa, sobre todo si es de gran dimensión, a la que resulte ajena la preocupación por conseguir el calificativo de “socialmente responsable”. Sea esta fórmula una denominación dotada de una cierta oficialidad o sea, en cualquier caso, un añadido autónomo, asumido sobre la base de lo que se estila o es usual en la realidad empresarial contemporánea, es lo cierto que la responsabilidad social constituye, como diría Ortega, un auténtico “tema de nuestro tiempo”, no el único, sin duda, pero sí uno de los predominantes. No quiero decir con ello que se trate de algo completamente nuevo, aunque así suela presentarse desde múltiples perspectivas; en efecto, al estudioso, sobre todo si es jurista, no le resultará difícil apreciar la línea de continuidad existente entre la reflexión actual sobre el tema que nos ocupa y ciertos debates significativos en el pasado siglo, igualmente referidos a las funciones y los objetivos de la empresa, sobre todo de las que poseen mayor tamaño.
En este sentido, cabe destacar la reflexión en torno a la “empresa en sí”, de acuerdo con la conocida formulación atribuida a Rathenau (aunque no fuera suya), al papel “cuasi público” de la gran empresa, o sobre el modo de dar cauce institucional a la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas. Algunos de estos temas se quedaron en meros asuntos para la discusión exclusiva de los expertos, sin que, por ello, fueran condenados al olvido; otros, como la cogestión laboral, en cambio, se reflejaron en el Derecho positivo, habiendo impregnado la evolución de aspectos relevantes del Derecho europeo de sociedades, desde luego en el terreno de la armonización de los ordenamientos nacionales, pero también en lo que atañe al establecimiento y configuración de los tipos societarios de ámbito europeo.
Hablando en términos jurídicos, a propósito de formulaciones hoy casi olvidadas, o restringidas, en su caso, a precisos ordenamientos, como el alemán, advertimos de inmediato la escasa presencia de los juristas en el debate actual sobre la responsabilidad social corporativa. Este asunto, como es bien sabido, ha solido ser patrimonio común y exclusivo de otras profesiones o actividades intelectuales, y la perspectiva económica, sociológica e, incluso, filosófica, constituyen el punto de referencia casi obligatorio para quien se interese por el conocimiento de sus distintos perfiles. Y aunque, en los últimos años, este desinterés de los juristas empieza a superarse – aunque no falten quienes prefieran vivir en el “espléndido aislamiento” del que habló, con tanto acierto, Karl Larenz-, merece resaltarse la celebración reciente (el pasado día 20, en concreto) de un interesante seminario sobre responsabilidad social de las empresas en la Universidad de Bari, donde la perspectiva jurídica ha sido el “centro organizador” de las reflexiones y los debates.
Este seminario, en el que he tenido ocasión de participar gracias a la amable invitación de la profesora Francesca Vessia, se ha distinguido por una orientación original, y no sólo por referirse esencialmente a la dimensión jurídica del asunto. Frente al tratamiento individualizado de la responsabilidad social corporativa, desde una determinada disciplina jurídica, por lo común el Derecho mercantil y sobre todo de sociedades, se ha pretendido llevar a cabo en Bari un análisis jurídico plural y combinatorio; plural, en el sentido de conocer y estudiar la perspectiva que respecto de la responsabilidad social es propia de algunos sectores destacados del ordenamiento, y combinatorio, porque se ha intentado evitar que esas distintas visiones se conviertan en mundos incomunicados, lo que, de realizarse, nos haría volver al (insatisfactorio) punto de partida.
De este modo, y por un lado, se prestó en el seminario de Bari cumplida atención a la responsabilidad social en el Derecho privado, sobre todo desde la vertiente jurídico-mercantil, con ponentes tan valiosos como los profesores Carlo Angelici, Francesco Denozza y Sabino Fortunato, quienes analizaron distintas aspectos del asunto, desde sus mismos fundamentos y en el contexto del debate societario de los últimos tiempos, hasta realizaciones normativas concretas, como es la relativa a la información no financiera, de máxima actualidad tanto en Italia como en España. A ellos me sumé, “explorando”, porque otra cosa no era fácil de hacer, el significado de la responsabilidad social corporativa en el singular escenario de los grupos de sociedades. También en este amplio marco se situaron las ponencias del profesor Gianvitto Giannelli, dedicada a la inversión socialmente responsable o inversión “reputacional”, y de la profesora Francesca Vessia, quien, con notable originalidad, planteó las bases para el surgimiento de la responsabilidad social de los consumidores.
De otro lado, ocupó un amplio espacio en el seminario la perspectiva jurídico-internacional, con meritorias intervenciones de los profesores Fabrizio Marrella, Maria Chiara Malaguti, y Alessia di Pascale. Con mayor o menor extensión, bien refiriéndose a la entera comunidad internacional, bien al ámbito específico de la Unión europea, las ponencias expuestas por dichos autores tuvieron la característica común de situarse en un terreno regulatorio, circunstancia que sirve de contrapunto a la conocida tendencia voluntarista que informa, por lo común, la entera reflexión sobre la responsabilidad social. Pero, además, la reflexión jurídico-internacional muestra, tal vez como elemento más destacado, el hecho de dar prioridad a la perspectiva, pudiéramos decir, del “no-mercado” o, dicho de otra forma, alrededor de intereses y posiciones jurídicas, como las relativas a los derechos humanos, que trascienden la habitual orientación, propia de la empresa, en la materia.
El seminario de Bari se completó con una interesante ponencia sobre los fundamentos económicos de la responsabilidad social, a cargo conjuntamente del profesor Richard Zerbe, de Estados Unidos, y de la profesora polaca Monika Foltyn-Zarychta, para concluir con una mesa redonda en la que se presentaron experiencias diversas sobre la presencia concreta de la responsabilidad social corporativa en el mundo de la empresa. Parece conveniente destacar en este último apartado el hecho de que, al lado de lo que puede resultar más conocido sobre el modo en el que ciertas empresas, sobre todo de amplia implantación económica y social, delimitan y realizan sus particulares programas en la materia, se expusieran en la jornada reflexiones desde ámbitos, como el propio del notariado, ajenos, en principio, a ella. Quizá podamos decir, aludiendo de nuevo a la ponencia de la profesora Vessia, que la responsabilidad social afecta a hoy a todos, o que, con otra palabras, todos somos (o deberíamos ser) socialmente responsables. La manera en que este designio, impreciso como el tema mismo objeto de estudio, pueda concretarse es, en buena medida, una incógnita, que se empezará a despejar gracias a planteamientos de corte interdisciplinar donde el Derecho está llamado a jugar un papel relevante.
Es obligado, a la vez que muy grato, felicitar a la Universidad de Bari por la celebración de este seminario, expresando a sus directoras, las profesoras Francesca Vessia y Marina Castellaneta, el debido reconocimiento por el acierto en la selección de temas, por la eficaz organización y, finalmente, con visión de futuro, por su propósito de editar en forma de libro impreso, en estos tiempos de predominio digital, las ponencias presentadas por los distintos intervinientes. Ojalá podamos ver la obra muy pronto.