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UN SIGLO DE LA PUBLICACIÓN DE “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO”, DE SANTI ROMANO

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

 

No son muy propicios los mercantilistas españoles a la celebración de efemérides y aniversarios que se relacionen directamente con las materias propias de su especialidad. No hubo, que yo recuerde, especiales conmemoraciones con motivo de los primeros cincuenta años de la Revista de Derecho Mercantil, cumplidos, salvo error por mi parte, en 1996. En punto a la materia propia de esta sección, la Revista de Derecho de sociedades alcanzará el próximo año el primer cuarto de siglo de su existencia, aniversario más que justificado a mi juicio para alguna celebración destacada. Otro cuarto de siglo añadirá a su fecunda trayectoria la propia RDM en no demasiado tiempo o, más precisamente, en un 2021 que ya se encuentra al alcance de la mano. Con lo que quizá podamos hablar de “bodas de brillantes”, trasladando al ámbito de las publicaciones periódicas una conmemoración característica, pero difícilmente realizable, del ámbito familiar.

Sería largo averiguar los motivos que explican esta singular desafección en nuestro gremio; y parece seguro que no obtendríamos resultados concluyentes. Más que empeñarme en un análisis complejo, necesitado, sin duda, de un riguroso estudio de campo, prefiero centrarme ahora en evocar la figura de un jurista, Santi Romano, por cumplirse en este 2018 el centenario de la publicación de su obra más relevante, titulada, como es bien sabido, L’ordinamento giuridico (Pisa, 1918). Aunque dicha fórmula es objeto recurrente de enunciación en el mundo del Derecho, parece evidente que el contenido del citado libro resulta ajeno, al menos en sus aspectos esenciales, a la mayor parte de los juristas. Ello es así, a pesar de que, desde comienzos de los años sesenta del pasado siglo, contamos en nuestro idioma con una excelente traducción, debida a Sebastián y Lorenzo Martín-Retortillo, a la que acompaña, además, una brillante estudio preliminar del primero de los hermanos, volumen que se puede consultar ahora en la serie “Clásicos del Derecho”, de Editorial Reus (Madrid, 2012).

La referencia  a estos brillantes iuspublicistas sugerirá a más de un lector que, tal vez, la obra que nos ocupa alcance su mayor interés, precisamente, en el terreno del Derecho público. El matiz es, sin duda, acertado, aunque Santi Romano –brillante iuspublicista él mismo- tuvo el propósito de ir mucho más allá de las divisiones propias del mundo del Derecho; es más, el libro en cuestión es un intento, riguroso a la vez que sugerente, de avanzar en el entendimiento del Derecho por caminos distintos del positivismo y normativismo dominantes por entonces, y que en la actualidad, con algunos matices añadidos por el transcurso del tiempo, siguen manteniendo su predominio. En tal sentido, quien se asome a la obra de Romano, sumamente manejable, tanto por su  moderada extensión, como por el tono expositivo utilizado –riguroso, como digo, pero ajeno al consabido constructivismo abstracto-, apreciará en seguida su acierto y, lo que es más relevante, su utilidad.

Sin entrar en cuestiones propias de la teoría general del Derecho, conviene decir que el autor ve el mundo jurídico preferentemente desde la realidad de las instituciones, y no de las normas, cuyo papel –y esto resulta de especial interés- valora en alto grado. Tales instituciones, entidades organizadas y dotadas de una dimensión unitaria en la realidad social, no han de entenderse, sin embargo, como un fenómeno equivalente a los consabidos institutos jurídicos, cuyo significado y efectiva dimensión ocupan casi de manera absoluta la labor de los juristas. No habrá, pues, identidad posible entre ellas y las personas jurídicas y, más en particular, aquellas figuras, como las fundaciones, en las que se acentúa de manera especialmente intensa la dimensión que, sin caer en el equívoco, bien puede llamarse institucional.

Son las instituciones, entonces, el punto de partida del Derecho, y su interacción (recíproca o polivalente), así como la posición que cada una ocupe, según su respectiva naturaleza y arraigo social, servirán para mostrar toda la complejidad del mundo jurídico. A ese dinamismo propio de las instituciones vendrá a añadirse el momento normativo, que por sí solo, y sin perjuicio de su ya advertida importancia, no absorberá toda la realidad jurídica. Así puede advertirse en el terreno de las personas jurídicas, cuya importancia para nuestra disciplina no es preciso destacar, si nos fijamos, sobre todo, en aquellas realidades fácticas cuya particular relevancia no puede ser ignorada por el mundo jurídico “objetivado” en las normas. Quien conozca con detalle la evolución de supuestos institucionales como la sociedad en formación y, muy especialmente, la sociedad irregular, en el marco de nuestro Derecho de sociedades, comprenderá sin dificultad alguna lo que intento expresar.

Es cierto, con todo, que el libro de Santi Romano está escrito por un iuspublicista y, lo que es más importante, desde la vertiente del Derecho público. Se entiende, de este modo, que en las primeras páginas de su obra, y tras censurar el predominio de la mentalidad privatista en la elaboración y configuración específicas de las categorías jurídicas, llegue a decir nuestro autor que “el derecho, en lo que precisamente tiene de más culminante, y casi se diría de más esencial, es principalmente derecho público” (p. 73 de la edición española citada). Pero es que, además, interesaba al autor destacar la existencia de realidades institucionales ajenas o distintas al Estado cuya juridicidad,  digámoslo así, resultaba notoria; ese era el caso de la Iglesia Católica, auténtica institución y, por lo tanto, auténtico ordenamiento jurídico, en la concepción de Romano. Del mismo modo, encontramos referencias destacadas en su obra al Derecho Internacional, cuya delimitación y eficacia jurídica era, a la altura de la época, un grueso problema que la doctrina internacionalista, volcada en menesteres más específicos e inmediatos, parece haber obviado en nuestros días.

Las circunstancias a las que acabo de aludir explican, desde luego, los supuestos “espirituales” que informan la obra en estudio y, desde luego, algunos de los problemas que constituían objeto de debate fundamental por los juristas de la época. Pero, a mi juicio, no limitan su valor ni, mucho menos, reducen su campo de aplicación a los elementos propios del Derecho público, del Derecho canónico o del Derecho internacional. Es más, me atrevería a decir que la idea institucional como realidad básica para el mundo jurídico, en cuanto supone un ente organizado con carácter permanente, adquiere especial relieve para el Derecho de sociedades e, incluso, para el entero Derecho mercantil.

Desde luego, no parece incompatible dicha idea con las nociones de empresa y mercado, que no sólo circundan sino que presuponen el ámbito completo del Derecho mercantil y cuyo significado para el Derecho de sociedades resulta evidente. Como resulta fácil de apreciar, ambas instituciones están dotadas de una particular fuerza ordenadora, sin que quepa ignorar el condicionamiento y matización de la actividad empresarial que lleva a cabo el mercado. Pero tanto la empresa, como el mercado mismo, no sólo se alimentan de su capacidad autorreguladora, sino que, con distinto alcance e intensidad, reciben la regulación normativa realizada por aquellas entidades (Estado, Unión europea, Comunidad internacional) titulares del poder legislativo en su respectivo ámbito.

Y es que la compleja realidad de las fuentes jurídico-mercantiles en nuestros días es, quizá, el factor que muestra con mayor nitidez la pluralidad institucional característica de nuestra disciplina, de la que aquí sólo he pretendido trazar un apunte sumamente básico. En este sentido, al Derecho firme se une, en los últimos años, el llamado Derecho blando, en una relación todavía no bien articulada, correspondiendo a la libertad contractual un destacado papel, susceptible de dar continuidad, con función tantas veces innovadora, a los principios consolidados del Derecho privado.

Pero más importante que reflexionar aquí sobre aplicaciones o posibilidades de la obra de Santi Romano en el marco de nuestra disciplina, con las limitaciones propias de esta sección y, sobre todo, de quien suscribe, considero preferible invitar a los juristas y, especialmente, a los societaristas a adentrarse en la lectura de El ordenamiento jurídico. Es lo mejor que puede hacerse con un clásico y para este objetivo u otros semejantes sirven o han de servir, a mi entender, los aniversarios. Y, en esta misma línea, concluyo evocando con gran afecto las clases del profesor Lorenzo Martín-Retortillo, por haber mostrado, tras la severa grisura del Derecho administrativo, el sugestivo horizonte trazado por Santi Romano con su Ordinamento giuridico.