Hace ya bastante tiempo formulé en esta misma tribuna un vítor por la doctrina societarista española a la vista de la cantidad y calidad de los trabajos dedicados por nuestros autores a la configuración y desarrollo de la importante parcela jurídica que constituye el Derecho de sociedades. A esa alabanza inicial siguieron varios commendarios, en los que intentaba dar cuenta de las nuevas aportaciones publicadas entre nosotros desde entonces, bien con carácter general, bien de manera específica, sobre los problemas, en todo caso candentes, de dicha disciplina.
Como el rayo que no cesa, si bien con tintes exquisitamente positivos, hay que saludar ahora la publicación de un nuevo y amplio volumen, centrado en el tratamiento de numerosos aspectos relevantes del Derecho de sociedades. Se trata de la obra Derecho de sociedades. Revisando el derecho de sociedades de capital (Valencia, Tirant lo Blanch, 2018), dirigida por las profesoras María Belén González Fernández y Amanda Cohen Benchetrit, y coordinada por los también profesores Eugenio Olmedo Peralta y Antonio Galacho Abolafio. En el libro se recogen las ponencias y comunicaciones presentadas al Congreso que tuvo lugar en Málaga hace ahora algo más de un año y que tanto interés suscitó, no sólo en medios académicos, sino también entre los diversos operadores jurídicos, cuya nutrida asistencia confirmó, por si hiciera falta, el extraordinario relieve que el Derecho de sociedades tiene en muy diversos ámbitos profesionales.
De acuerdo con el espíritu y la letra del mencionado Congreso, este volumen contiene estudios sobre aspectos diversos del Derecho de sociedades que permiten pasar revista sustancial al iter completo de la vida societaria, desde que se inicia hasta que concluye, tal y como oportunamente se advierte en su presentación, preparada por las directoras. Encontramos, así, contribuciones sobre el estatuto del socio, la ordenación de los grupos de sociedades, las operaciones societarias, con particular atención a las modificaciones estatutarias y, sobre todo, estructurales, los órganos de la sociedad, con detenida referencia al administrativo, la impugnación de acuerdos sociales, así como, finalmente, el proceso extintivo de la sociedad.
Son casi setenta las aportaciones que encontramos en el libro, todas ellas homogeneizadas en su presentación formal de acuerdo con las precisas instrucciones de edición establecidas en su día. A esa corrección de orden externo hay que añadir, cuando se trata de enunciar algún criterio valorativo sobre la obra en estudio, la corrección sustancial de los trabajos en ella contenidos. No quiero decir de este modo, naturalmente, que nos encontremos siempre y en todo caso ante aportaciones inobjetables; pero el hecho de que el lector pueda detener la lectura, reflexionar sobre lo escrito y dejar volar su mente hacia zonas en las que, tal vez, no haya coincidencia con el autor, es, seguramente, el mejor elogio que se puede hacer de un trabajo científico. Así sucede en tantos casos, desde luego, por la naturaleza problemática de la disciplina societaria, pero también, como es evidente, por las circunstancias propias del mundo jurídico en general, donde no podemos partir de la evidencia científica, basada en la experimentación, que permite el avance, en su caso, de las ciencias de la naturaleza. En nuestro ámbito, como acertadamente señalara Karl Larenz hace ya bastante años, no parece posible postular la verdad o falsedad de las respuestas a las preguntas jurídicas, quedando restringida la valoración al carácter “defendible” de las mismas. O, como dijera en ocasión similar el maestro Girón, el objetivo del jurista y, muy especialmente, del que se dedica al Derecho de sociedades, es el de conseguir “un poco más de saber objetivo, con el esfuerzo de todos”.
Sobre la base de estas consideraciones, el libro al que me refiero representa un ejemplo especialmente adecuado para el mejor conocimiento de nuestra disciplina, partiendo, precisamente, de sus complejas circunstancias y, en particular, del dinamismo que le es propio. Me parece que el uso del gerundio en el subtítulo de la obra refleja con nitidez esta pretensión; no se trataba, al menos así lo he entendido yo, de hacer una especie de radiografía societaria, estática por definición, en su propósito y en su resultado. Al contrario, la idea era, siguiendo con la metáfora médica, la de “chequear” un cuerpo vivo, llamado a recorrer caminos diversos, en el marco, siempre de difícil previsión, de la organización y funcionamiento de la actividad económica en el mercado, merced al empleo de las formas asociativas predispuestas por el legislador.
El hecho de que el libro que nos ocupa se concentre en el estudio de aspectos propios del Derecho de sociedades de capital no invalida su título genérico, porque, como es bien sabido desde hace muchos años, corresponde a estas modalidades societarias el papel estelar en el desarrollo de la disciplina jurídica que llamamos, con formulación general, “Derecho de sociedades”. Y todavía habría que matizar, a continuación, el enunciado que acabo de hacer, por cuanto ha sido la sociedad cotizada la figura jurídica que, por acción u omisión, ha sentado las bases para la más detallada ordenación de ciertos aspectos, luego trasplantados, no siempre con acierto, a todas las demás sociedades que, aun siendo de capital, constituyen supuestos distintos por su condición de entidades cerradas.
Me gustaría aludir, por último, a dos cuestiones que, con diverso alcance, se refieren a un tema crucial en todo Congreso científico: el número y la participación efectiva de los congresistas. De todos es sabido que el Congreso del año pasado, como el del presente, felizmente concluido hace ya tres semanas, fue multitudinario, circunstancia, por lo demás, poco común en este tipo de eventos. Ese elevado número de asistentes se refleja, con la debida corrección numérica, en la alta cifra de autores en la obra que constituye objeto del presente commendario. En ese amplio elenco concurren, desde luego, profesores universitarios, pero también una amplia nómina de juristas dedicados a otros oficios, cuya concurrencia mediante la aportación de numerosos estudios puede considerarse un “signo distintivo” no sólo del Congreso de Málaga sino también del presente libro.
A la necesidad de destacar este relevante extremo se ha de unir, en el ámbito, ciertamente más modesto, de nuestro grupo de investigación, la satisfacción que me produce la presencia de miembros de Commenda en las sesiones del Congreso, convenientemente traducida con posterioridad en una valiosa gavilla de contribuciones científicas.
Sólo queda, por último, expresar la sincera felicitación a los autores de las ponencias y comunicaciones por haber añadido, con su trabajo, indudable valor al Derecho español de sociedades. De la misma manera, hay que reiterar el aplauso a quienes, desde la dirección y organización, hicieron posible en su día el éxito del Congreso y han aportado su esfuerzo, verdaderamente decisivo, para que este libro vea la luz. Ahí están, y en muy primer lugar, quienes han actuado como directoras y coordinadores de la obra, sin que el generoso patrocinio del Notariado, algunos de cuyos miembros figuran en la lista de autores, pueda ser olvidado.
Debería concluir aquí el commendario, porque todo lo que resultaba esencial ha quedado dicho ya. Sin embargo, revolotea ahora en mi mente, sin que encuentre explicación razonable al respecto, el recuerdo de la vida y la obra de aquel singular profesor que fue Walter Bigiavi. ¿Será por aquella conocida monografía sobre el empresario oculto? ¿Será, más bien, por su papel como destacado director de relevantes publicaciones periódicas? ¿O será por otro motivo? Chi lo sa, diré en mi pobre italiano; en todo caso, gracias, Juan Ignacio.