Este título, por otra parte exacto, no debe inducir a error a quien lea el presente commendario; no voy a hablar de Cuzco, de Machu Pichu ni tan siquiera del centro histórico de la capital peruana, en el que florecen muchos edificios y monumentos necesitados de cuidadosa atención por el visitante. Ahora, y de acuerdo con la tendencia que domina esta sección, voy a hablar de Derecho de sociedades a propósito de la visita que giré durante siete días a Lima de la que he regresado hace escasas fechas. Y es que los problemas propios de nuestra disciplina, entendida en el sentido amplio que predomina en los últimos tiempos, interesan y mucho en Perú; ello es consecuencia, desde luego, del lugar central que ocupa por doquier el Derecho de sociedades cuando se trata de contemplar las estructuras jurídicas esenciales destinadas a propiciar el ejercicio regular de la actividad económica en el mercado. Pero ese interés también responde a propósitos específicos del país andino, donde se ha iniciado la reflexión tendente a reformar la Ley 26887, general de sociedades, que contempla en forma unitaria la regulación entera del fenómeno societario, más allá incluso del ámbito mercantil.
Además de disfrutar de la cordialidad de los peruanos y de la bien ganada fama de la gastronomía del país, entre otros extremos, el viaje del que hablo ha propiciado diversos encuentros con colegas de Perú gracias a los cuales he podido conocer de primera mano el alcance del vivo debate societario allí existente. Pero como todo debate, y con mayor razón el que se dé en las materias jurídicas, necesita perfilar bien sus fronteras –por aquello de evitar la conversación despreocupada y sin orillas-, la actividad que he llevado a cabo durante mi estancia se ha centrado en asuntos concretos dentro del común terreno societario, de los cuales pretendo dar ahora escueta noticia.
La primera materia de la que me ocupé, de acuerdo con lo que viene siendo costumbre en los últimos años, fue el gobierno corporativo, al que se adhirió intensamente, como también es habitual, la responsabilidad social de la empresa. Esta vertiente vino motivada por la cordial acogida que me dispensó el Dr. Edison Paul Tabra Ochoa, de la Pontificia Universidad Católica de Perú, en cuyo Master de Derecho de la empresa intervine con una ponencia sobre la ordenación normativa del gobierno corporativo mediante esa compleja combinación, no siempre bien analizada, del Derecho firme y el Derecho blando.
Al Dr. Tabra debo, además, interesantes conversaciones en las que pude apreciar su perfecto conocimiento de las circunstancias en que se desenvuelve la discusión internacional al respecto. Buena prueba de lo que antecede es su libro Responsabilidad social y gobierno corporativo en la empresa solidaria. Una visión de los organismos internacionales (Lima, Universidad San Ignacio de Loyola, 2017). En dicha obra, derivada de la tesis doctoral de su autor, leída precisamente en la Universidad de Navarra, se intenta revisar el significado presente de las materias estudiadas a la luz de una “noción integral de solidaridad”, magnitud ésta entendida como “principio, actitud, virtud y deber”. Estudia Tabra la solidaridad a la luz de las reflexiones de los grandes pensadores, tanto a lo largo de la historia como en el momento presente; la aplica seguidamente al ámbito específico del gobierno corporativo no sólo como reflexión teórica, sino analizando su relieve en las políticas desarrolladas al respecto por destacados organismos internacionales (OCDE, Naciones Unidas, Unión europea). Considera, además el papel que pueden jugar en dicho contexto entidades como las agencias de rating o las principales consultoras, para recalar, finalmente, en la valoración de todas estas circunstancias en el contexto específico de Perú.
La segunda etapa de mi estancia limeña a propósito del Derecho de sociedades se sitúa en la Universidad Nacional Federico Villarreal donde intervine en una interesante jornada relativa a la posible reforma de la Ley 26887. Junto a otros destacados colegas, me ocupé de señalar, en un quizá apresurado paralelismo entre el Derecho de sociedades peruano y el español, cuáles habrían de ser los aspectos sobre los que debería pronunciarse el legislador peruano. Me detuve, especialmente, en las cuestiones de tipología -destacando la escasa tendencia innovadora existente en ambos ordenamientos-, en la aplicación de las nuevas tecnologías a la constitución y el funcionamiento de las sociedades, así como, por último, y entre otros temas, en el tratamiento que habría de darse a los deberes de los administradores con motivo de su desempeño como órgano de gestión y representación de la sociedad.
Al margen de otros detalles, puestos de relieve en las distintas ponencias y en el interesante coloquio que siguió a su exposición, me parece necesario destacar que esta jornada fue el resultado directo del impulso de un grupo de alumnos, miembros de una singular asociación denominada “Seminario de Estudios Jurídicos”, editora, a su vez, de la revista “Sociedad Jurídica”, en el marco de la Universidad a que me refiero. Ignoro si esta circunstancia, es decir el llamativo protagonismo de los estudiantes en materias que suelen ir más allá de su cometido específico, resulta común a otras universidades peruanas. En cualquier caso, y con independencia de otros elementos que pudieran tenerse en cuenta, considero necesario destacar esta cuestión por su carácter sin duda insólito, desde luego en el actual ámbito universitario español, poniendo de manifiesto a la vez la calidad de la revista por el interés y el rigor de los trabajos en ella publicados.
La tercera y última etapa no se tradujo en una ponencia determinada sino en el fructífero intercambio de ideas y criterios, derivado de la larga conversación que sostuve con el profesor José Leyva Saavedra, catedrático de Derecho mercantil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En esta ocasión quedó desbordado el terreno estricto del Derecho de sociedades para desembocar en la amplia y compleja disciplina a la que denominamos Derecho mercantil. Y es que frente a la mayor consolidación de otros sectores del ordenamiento, nuestra materia no parece gozar en la realidad universitaria peruana de la presencia que por su relevante significado le corresponde. Pude apreciar, con todo, el propósito emprendedor que, a tal efecto, distingue al profesor Leyva, una destacada figura del Derecho en Perú, desde luego por el volumen y calidad de sus publicaciones y de su actividad docente, pero también por su trayectoria académica, con destacada presencia en países europeos, como Italia y España, así como por su notorio relieve profesional.
Si hay que extraer un elemento común del conjunto de actividades que acabo de exponer sintéticamente este sería el de establecer, con el mejor afán posible, vías efectivas de colaboración dentro de lo que me gusta denominar el “círculo jurídico iberoamericano”. Y tal colaboración habría de tener, porque todavía no lo tiene, su punto neurálgico de expresión en el terreno específicamente universitario. Lo pienso así desde hace tiempo porque en el Alma Mater se alojan algunos elementos básicos para el mejor entendimiento entre nuestros juristas; no en balde es la creación de Universidades, como, en concreto, la de San Marcos en Lima, uno de los mejores títulos que puede exhibir España a la hora de hacer balance de la colonización americana.
Es, en concreto, la formación de doctores uno de los terrenos en los que esa colaboración que propongo debería encontrar vías adecuadas de realización. No sobran estos académicos en las universidades iberoamericanas, siendo tal circunstancia más notoria en las Facultades de Derecho; tampoco sobran en ellas las buenas bibliotecas o los elementos instrumentales al servicio de la investigación jurídica. De todas estas cosas disponemos hoy, con los matices que se quiera, en España y no sería difícil encontrar caminos idóneos para su utilización eficiente por quienes, en los distintos países iberoamericanos y en número, asimismo, relevante, intentan conseguir el siempre importante título de doctor.
Pero del mismo modo, y para que el círculo jurídico iberoamericano sea auténticamente tal, y no un camino de una sola dirección, parece necesario que los juristas españoles presten mayor atención a lo que sucede en las instituciones jurídico-mercantiles de los países hermanos. Hay experiencias interesantes y realidades institucionales necesitadas de atención; de algunas de ellas he dado cuenta en esta sección y su ignorancia, lamentablemente frecuente entre nosotros, no constituye desde luego un acierto. Y es que, dejando ahora el terreno del Derecho, cuyo relieve no ha de encubrir su carácter circunscrito, conviene recordar, como señaló Octavio Paz, que España no es sólo europea, sino también americana, extremo éste que muchas de nuestras mejores cabezas no vieron ni sintieron. Por ello, es seguro que no nos entenderemos bien ni encontraremos el camino para resolver algunos de los problemas que nos acechan, en ese autoanálisis al que tanto se propende en los últimos tiempos, si no integramos esa dimensión americana en nuestras reflexiones.